La reforma además elimina el Consejo Superior de la Judicatura y se crea la Comisión Nacional de Gobierno y Administración Judicial que estarán a cargo del Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial para definir las políticas de la rama, el reglamento de la carrera judicial y aprobar el presupuesto.
A partir de que se reglamente, la forma de elegir Contralor General y territoriales cambiará. El General será elegido por el Congreso en pleno de lista conformada por convocatoria pública. Los contralores departamentales, distritales y municipales no podrán ser reelegidos y serán elegidos por las asambleas departamentales, concejos municipales y distritales mediante convocatoria pública.
Se prohíbe el 'yo te elijo y tú me eliges': los servidores públicos no podrán contratar, postular o nombrar a familiares o personas que hayan intervenido en su postulación para el cargo y se acaba la “puerta giratoria” entre magistrados de altas cortes y órganos de control. La elección de magistrados de Corte Suprema y Consejo de Estado será por convocatoria pública.
Otro aspecto a resaltar es que hasta dos partidos políticos podrán hacer coaliciones siempre y cuando no hayan obtenido menos del 15 por ciento de los votos válidos en las elecciones. Una ley regulará en la materia.
Finalmente la reforma establece que se garantizará una curul en el Senado para el candidato presidencial que pierda las elecciones.