Congreso prorroga norma que permite continuar con diálogos de paz

Mié, 03/12/2014 - 02:17
El proyecto de ley que busca otorgarle al Gobierno herramientas para seguir con el proceso de paz con las Farc, o Ley de Orden Público, fue prorrogado por la plenaria del Senado.

La norma que ha
El proyecto de ley que busca otorgarle al Gobierno herramientas para seguir con el proceso de paz con las Farc, o Ley de Orden Público, fue prorrogado por la plenaria del Senado. La norma que ha sido utilizada por gobiernos pasados, y que estaba a punto de vencerse, contempla la extinción de cualquier orden de captura contra alguno de los negociadores de las Farc, mientras dure el proceso. Lea también, Santos considera que diálogos se deben retomar antes de terminar el año. Varios congresistas que  plantearon impedimentos, lo hicieron sobre la base de que  son investigados  preliminarmente por  la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por supuestos nexos con los grupos paramilitares. El ministro Juan Fernando Cristo le pidió a los senadores retirar los impedimentos, ya que esta norma se ha votado en varias oportunidades desde 1997 sin tropiezos y porque su contenido es el esencialmente el mismo dese 1997. Añadió  que la  jurisprudencia de los altos tribunales ha sido contundente cuando han resuelto que no hay conflicto de interés porque su contenido no determina ningún beneficio directo ni a los congresistas ni a los grupos al margen de la ley. El senador  del  Partido Centro Democrático, Álvaro Uribe,  pidió aprobar su impedimento para participar en la discusión y votación debido a su intervención en decisiones  relacionadas con las Universidades y la Libreta Militar para obtener los estudiantes título de pregrado. La plenaria, con 52 votos,  negó la solicitud y continuó en la sesión. Una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las autoridades judiciales correspondientes suspenderán las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las Organizaciones Armadas al margen de la ley a las cuales el Gobierno Nacional les reconozca carácter político, quienes podrán desplazarse por el territorio nacional. Para tal efecto, el Gobierno notificará a las autoridades señaladas el inicio, terminación o suspensión de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos y certificará la participación de las personas que actúan como voceros o miembros representantes de dichas Organizaciones Armadas. Igualmente, se suspenderán las órdenes de captura que se dicten en contra de los voceros con posterioridad al inicio de los diálogos, negociaciones o suscripción de acuerdos, durante el tiempo que duren éstos. El Gobierno Nacional podrá acordar, con los voceros o miembros representantes de las Organizaciones Armadas al margen de la ley a las cuales se les reconozca carácter político, en un proceso de paz, y para efectos del presente artículo, su ubicación temporal o la de sus miembros en precisas y determinadas zonas del territorio nacional. En las zonas aludidas quedará suspendida la ejecución de las órdenes de captura contra éstos, hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso. La seguridad de los miembros de las Organizaciones Armadas al Margen de la ley a las cuales el Gobierno Nacional les reconozca carácter político, que se encuentran en la zona, en proceso de desplazamiento hacia ella o en eventual retorno a su lugar de origen, será garantizada por la Fuerza Pública. En el parágrafo 2º dice que se entiende por miembro-representante, la persona que la Organización Armada al margen de la ley a la cual el Gobierno Nacional le reconozca carácter político, designe como representante suyo para participar en los diálogos, negociación o suscripción de acuerdos con el Gobierno Nacional o sus delegados. Se entiende por vocero, la persona de la sociedad civil que sin pertenecer a la Organización Armada al Margen de la ley a la cual el Gobierno Nacional le reconozca carácter político, pero con el consentimiento expreso de ésta, participa en su nombre en los procesos de paz, diálogos, negociación y eventual suscripción de acuerdos. No será admitida como vocero, la persona contra quien obre, previo al inicio de éstos, resolución de acusación. Con el fin de garantizar la participación de los miembros representantes de los grupos guerrilleros que se encuentren privados de la libertad en los diálogos, negociaciones o suscripción de acuerdos, el Gobierno Nacional, podrá establecer las medidas necesarias que faciliten su gestión, mientras cumplen su condena o la medida de aseguramiento respectiva. El Centro Democrático advirtió que la prórroga de esta ley muestra que las negociaciones  no van  muy bien y que se necesitan herramientas jurídicas para continuar. Pregunto si la norma se aprovecha para imponer una   especie de inmunidad. También pidió al fiscal General, Eduardo Montealegre, que interviniera explicando cuál es el alcance de un artículo que propuso porque no es bueno que los negociadores vayan a quedar sin responsabilidad penal. Todas las funciones que tienen quienes nos representan en las negociaciones y en la tarea pública  tienen que responder por sus conductas. El articulado, con excepción del parágrafo de Centro Democrático, que fue previamente aprobado,  se votó en bloque por 62 votos a favor ninguno en contra.  
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