El Gobierno Nacional radicó este martes ante el Congreso de la República un proyecto que busca modificar el Código Penitenciario y con el que se pretende incrementar las penas sustitutivas de cárcel para los condenados por delitos castigados con seis años de prisión o menos.
Más de 25 delitos serán modificados por dicha ley, que además crea la figura de 'prestación de servicios de utilidad pública' que implica que, en vez de ser retenido en un centro penitenciario, se presten servicios de utilidad pública. Sin embargo, los responsables de delitos más graves, como asesinatos, corrupción o violencia sexual, no podrán tener acceso a los beneficios.
El ministro de Justicia, Enrique Gil botero señaló que el proyecto tiene el visto bueno del Consejo Nacional de Política Criminal, incluido el fiscal Néstor Humberto Martínez y resaltó que esta propuesta no incluye ningún tipo de excarcelaciones masivas.[single-related post_id="725448"] Este proyecto de ley se diseñó basándose en ejes puntuales: está orientado a la revisión del Código Penal para tomar decisiones de descriminalización, reducción o modificación de las penas; propone medidas alternativas a la prisión a algunos delitos que no sean considerados como graves; modifica el régimen de exclusiones a subrogados penales con el fin de racionalizar los beneficios penitenciarios; busca el fortalecimiento de enfoques diferenciales y regímenes especiales de reclusión para mujeres en condiciones de marginalidad y para miembros de la fuerza pública.
Una nueva figura penal
La figura de 'prestación de servicios de utilidad pública' es definida como el “servicio no remunerado que, en libertad, ha de prestar la persona condenada a favor de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales” es una de las más notables novedades del proyecto. Con esta figura, el condenado en libertad realizaría tareas a favor de organizaciones sin ánimo de lucro o entidades públicas a modo de pena sustituta.Así, por cada semana de privación de la libertad “que se le imponga o que tenga pendiente por cumplir, el condenado debe trabajar cinco horas”.Dentro de esta figura se establecen como penas sustitutas la “recuperación o mejoramiento del espacio público; apoyo o asistencia a las víctimas siempre que estas lo acepten; asistencia a comunidades vulnerables; realización de actividades de carácter educativo en materia cultural, vial, ambiental, y otras similares que permitan el restablecimiento del tejido social afectado por el delito.” [single-related post_id="724447"] A este beneficio se podrán acoger los condenados a 6 años o menos que no tengan antecedentes en los cinco años anteriores, entre los que se encuentran los responsables de robos menores, lesiones con incapacidad menor a 90 días, la inducción o ayuda al suicidio y algunas modalidades menores de tráfico de drogas. Además, el juez podrá decretar “la suspensión de la ejecución de la pena para las mujeres” condenadas por delitos como narcótráfico, siempre y cuando se demuestre que "la comisión del delito está asociada a condiciones de marginalidad y necesidades de manutención del hogar”.
Despenalización de delitos
En este proyecto se propone despenalizar de conductas que hoy son consideradas como delitos. De esta forma, se recoje la propuesta del fiscal Nestor Humberto Martínez de despenalizar conductas que podrían ser resueltas por otras vías y que congestionan la administración de justicia. Entre estas conductas se encuentra la inasistencia alimentaria, el delito en el que incurren los padres que no atienen las tareas de manutención de sus hijos. De esta forma, el padre irresponsable no terminaría en la cárcel, dado que, entonces, la persona tendría menos oportunidades de cumplir con su obligación. Además, ahora bastará que un defensor de Familia lo determine para que se oficie directamente al empleador y y este “realice inmediata y periódicamente el descuento de la cuota fijada, sin necesidad de trámite adicional alguno”.Asimismo, el padre no podrá ser contratado por el Estado ni inscribirse en Cámara de Comercio y se castigará a quienes escondan bienes y sus testaferros.La iniciativa también despenaliza el capítulo del Código Penal relacionado con la injuria y la calumnia. Según establece la propuesta, “la decisión de volver delito una conducta humana debe ser la última de las decisiones (...) Existen otros mecanismos diferentes al derecho penal a través de los cuales se pueden amparar el honor, la honra, el buen nombre”. [single-related post_id="720203"] La propuesta también incluye el delito de falsa denuncia y el daño a bien ajeno, argumentando que no se justifica el tratamiento penal cuando puede ser un asunto de responsabilidad civil. Este último, “que tiene un número desmesurado de entradas al sistema procesal penal (32.605 en el año 2016 y 10.967 hasta abril de 2017), lo que genera unos altos índices de congestión para los fiscales e investigadores siendo casos de menor importancia”. Otras conductas que se despenalizarían son la violación a la libertad religiosa, emisión y transferencia ilegal de cheque, la obstrucción de vía pública, abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, la infidelidad a los deberes profesionales, violación (ingreso arbitrario) en lugar de trabajo. De igual forma, se busca despenalizar los delitos de disparo al aire, supresión, alteración o suposición del estado civil; ofrecimiento, venta, compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas; la enajenación ilegal de medicamentos y la asociación para la comisión de un delito contra la Administración Pública.
Se modifican y crean nuevos delitos
El proyecto aprobado por el Consejo Superior de Política Criminal también crea nuevos delitos y modifica otros. De esta forma, se crea el delito de “violación a la intimidad sexual”, que penaliza la publicación de fotografías y videos íntimos sin consentimiento, y crea la figura de “acto sexual no violento” para incluir en este los tocamientos “sorpresivos o fugaces”, ambos delitos tendrían una pena de entre 16 a 54 meses de prisión. [single-related post_id="666737"] El proyecto despenaliza delitos como la inducción a la prostitución, que da entre 10 y 22 años de cárcel, pero mantiene el delito la inducción a la prostitución de menores. El proyecto además aumenta la pena a quien abandone a un hijo fruto de una violación o una inseminación artificial no consentida y lo califica dicha acción como intento de homicidio si se da en sitios que ponga en riesgo la vida del hijo.Se penalizan también el fraude en el registro de tierras y en el de víctimas; se crea el delito de “corrupción privada”.Además, se elimina el delito de “intervención en política” para crear la “Intervención indebida en política” que penaliza al servidor público que "ejerza jurisdicción, autoridad civil o política,cargo de dirección administrativa, o que se desempeñe en los órganos judicial, electoral, o de control" y que utilice su posición para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato.
Cambios en la casa por cárcel
El proyecto propone que personas mayores de 60 años y mujeres con más de seis meses de embarazo que hayan sido condenados puedan acogerse a la detención domiciliaria. Además, con el cumplimiento del 45% de la pena, a diferencia del 50% establecido actualmente, una persona podrá pedir que se le otorgue el beneficio de la casa por cárcel. De igual manera, se podría otorgar el beneficio de libertad condicional a quienes hayan cumplido el 55% de la pena.La ley también obligaría al Inpec a dejar salir a las personas en máximo 36 horas.[single-related post_id="725146"] Estos beneficios excluyen a los condenados por los delitos más graves: genocidio, delitos contra el derecho internacional humanitario, desaparición forzada, secuestro extorsivo, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de menores, trata de personas, delitos contra la libertad e integridad sexuales, extorsión, lavado de activos, entre otros.