SIC deberá tener orden judicial para hacer inspecciones

Jue, 11/04/2019 - 06:06
Este miércoles 10 de abril la Corte Constitucional discutió la pertinencia de que las superintendencias de Industria y Comercio (SIC) y la Sociedades (Supersociedades
Este miércoles 10 de abril la Corte Constitucional discutió la pertinencia de que las superintendencias de Industria y Comercio (SIC) y la Sociedades (Supersociedades) pudieran practicar inspecciones a organizaciones privadas en medio de su labor de control. Los magistrados decidieron ponerle límites a estas pesquisas estableciendo que algunos procedimientos se deben realizar, a partir de promulgada la sentencia, con una orden judicial. Amparados en algunas normas que figuran en el Estatuto del Consumidor, la SIC realizaba visitas de inspección a empresas para practicar pruebas que le permitieran ejercer control y vigilancia para proteger los derechos de los compradores. No obstante, la Corte analizó una demanda en la que el reclamante decía que se contradecía de forma literal el artículo 15 de la Constitución. Esta norma, relacionada con el derecho a la intimidad, sostiene que el Estado debe darle un manejo adecuado a la información privada de las personas y asegura que estas “sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley”. [single-related post_id="1074341"] Analizando este punto, la Corte afirmó que había resuelto que el artículo en cuestión no solo abarcaba a personas naturales sino también a las jurídicas, porque a través de las segundas se protegen a las primeras. Así las cosas, fue decretada una “exequibilidad condicionada a dos requisitos”, según comentó Gloria Stella Ortíz, presidenta del tribunal. “Solamente pueden aplicarse la práctica de pruebas que la ley les dé si se garantiza el debido proceso administrativo y (...) puede practicar todas las pruebas que no sea aquellas que requiere reserva de orden judicial”, dijo la togada. Así las cosas, estas dos superintendencias no tienen permitido practicar interceptaciones, registros o actividades probatorias que tienen reserva judicial. La Corte dejó claro que dentro de las garantías de esta reserva se incluyen artefactos de almacenamiento de información como computadores y celulares, aunque pertenezcan a directivos de empresas privadas. Esta decisión fue tomada por unanimidad, en una sesión que no contó con la presencia de los magistrados Carlos Bernal, Antonio Lizarazo y Cristina Pardo.
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