¿Cuánta plata ganan los candidatos por la reposición de votos?

Mié, 15/06/2022 - 12:20
Conozca cuanto pueden llegar a ganar los candidatos presidenciales por los votos obtenidos durante la segunda vuelta electoral en Colombia.

A menos de una semana para que se lleven a cabo las elecciones presidenciales en Colombia, que definirá al mandatario que gobernará el país durante los próximos cuatro años, los ciudadanos buscan dar respuesta a sus  inquietudes sobre el proceso y los aspectos jurídicos y económicos que lo rodean.  

En razón de ello, Kienyke.com abrió un espacio informativo con el ánimo de entregar respuestas concisas y sólidas a todos sus lectores durante esta última fase del trayecto electoral por el que atraviesa el país. 

Una de las principales inquietudes que se ha evidenciado refiere al tema de la legislación colombiana vigente, que establece que para el caso de los candidatos presidenciales, es posible que se haga una reposición en dinero por cada voto obtenido.

“Cada partido, colectividad, movimiento o grupo de ciudadanos que participe en un proceso electoral tiene derecho a una restitución o reposición de dinero por cada voto válido obtenido, como compensación por los gastos presentados durante la campaña”, señala la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 

Asimismo, la norma señala que el valor de reposición por voto válido obtenido por cada candidato o lista será incrementado anualmente por el Consejo Nacional Electoral teniendo en cuenta los costos reales de las campañas en cada circunscripción. 

Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan.

Sin embargo aclaran que ningún candidato podrá recibir suma superior al monto de lo efectivamente gastado y aprobado por el Consejo Nacional Electoral, menos los aportes del sector privado y el anticipo dado por el Estado, en caso de que hubiera tenido acceso a él.

Hay que señalar además que: ”tanto en la primera como en la segunda vuelta no se podrán exceder los topes de las campañas, establecidos en la presente ley”. 

No obstante, esta reposición está sujeta a diferentes excepciones mediante las cuales el Consejo Nacional Electoral busca hacer más legítimo y transparente los procesos jurídicos y económicos dentro de los comicios. 

En razón de ello, la ley anteriormente nombrada señala en primer lugar que en las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación.

En cuanto a las elecciones presidenciales la norma expone que se hará reposición del dinero por cada voto cuando: “en las elecciones para gobernadores, alcaldes y presidentes, el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección”. 

Quien no consiga este porcentaje mínimo, no tendrá derecho a la financiación estatal de la campaña por el sistema de reposición de votos, y deberá devolver el monto de la financiación estatal previa en su totalidad.

En este sentido, se conoció que los candidatos en primera vuelta obtuvieron un total de $3.126 por cada voto válido obtenido. Para la segunda vuelta presidencial, que tendrá lugar el próximo domingo 19 de junio, obtendrán 1.156.

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