Aprueban regulación de la eutanasia en primer debate

Lun, 03/10/2022 - 20:31
La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley con el que se propone regular la eutanasia en Colombia.

Con 25 votos a favor y tres en contra, la Comisión Primera de la Cámara de Representes aprobó la regulación de la eutanasia o muerte médicamente asistida. El proyecto de ley, cuyo autor es el representante Juan Carlos Losada, pasará a debate en Plenaria, donde el congresista admite que la batalla es más difícil. 

Cabe recordar que, a través de la sentencia  C-239 de 1997 de la Corte Constitucional, el derecho a morir dignamente fue reconocido en Colombia. Sin embargo, en el Congreso nunca se ha regulado la eutanasia, pese a que catorce iniciativas legislativas han buscado ese propósito. 

El representante Losada radicó ante el Congreso el proyecto de ley estatutaria “Por medio de la cual se regula el acceso al derecho fundamental a la muerte digna bajo la modalidad de muerte médicamente asistida y se dictan otras disposiciones”.

“El derecho a la muerte digna guarda estrecha relación con otros derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía, el derecho a la vida que comporta la muerte como último acto de la persona, la dignidad humana y la igualdad”, señaló Juan Carlos Losada.

El parlamentario dijo que la objeción de conciencia será habilitada para el personal de salud, pero que ello no aplicará para personas jurídicas (EPS e IPS). 

La eutanasia podría ser habilitada a partir de los seis años, pero con requisitos estrictos y una junta médica rigurosa.

Losada se mostró confiado en que David Racero, presidente de la Cámara, le dará prioridad al proyecto. Asimismo, Humberto de la Calle se postuló, dijo Losada, como coordinador ponente. El proyecto tendría que pasar antes del 20 de junio. 

"Con relación a los menores de edad el proyecto establece condiciones diferenciales y mucho más estrictas que para los adultos. Exigiendo que se encuentren en pleno uso de sus facultades mentales y de sus desarrollos psicológicos, emocionales y cognitivos, para que sea posible la aplicación de la muerte médicamente asistida en esta población deberá existir una concurrencia de voluntades y del consentimiento del niño, niña o adolescente que sea potencial receptor de la muerte médicamente asistida, así como de sus padres o de quienes ejerzan su representación legal. Si alguno de los involucrados no da su consentimiento o su voluntad no concurre con la del resto de sujetos involucrados en la decisión, el niño, niña o adolescente no podrá acceder a la muerte médicamente asistida. El proceso deberá darse en compañía de médicos, psiquiatras y psicólogos infantiles y de un defensor de familia", se explica en el documento emitido por el representante Juan Carlos Losada.

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