A partir de este jueves 13 de junio entrará en vigencia la ley 1826 de 2016 del procedimiento abreviado, creada con el fin de combatir la congestión judicial, agilizar la judicialización de los delitos menores y acercar la justicia a los ciudadanos.
Para lograrlo, se preven varios cambios. El más importante quizás, la reducción de las audiencias. En la actualidad, los procesos se extienden incluso por más de dos años y en siete diligencias. Ahora, serán solo dos las que se deberán adelantar, no habrá imputación de cargos, sino una audiencia concentrada y un juicio, por lo que se espera que los procesos duren alrededor de seis meses.
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Para entenderlo mejor, la experta en procedimientos penales, Whanda Fernández León, explica a Kienyke.com que "podría asimilarse a lo que tuvo el país como estatuto de las pequeñas causas, buscando atender asuntos de menor impacto. Trata de entender al hombre de a pie y descongestionar el aparato judicial".
Lo que debe saber sobre la Ley de procedimiento abreviado
Dentro de los más o menos 60 delitos que podrán pasar por procedimiento abreviado están la violación de habitación, daño en bien ajeno, injurias, calumnias, algunas lesiones personales, omisión de socorro, restricción de la libertad, estafa en mínima cuantía y otra conductas que requieren de una denuncia y no contemplan pena privativa de la libertad.[single-related post_id="715142"]
No obstante, también están otros ilícitos que sí tienen cárcel y que afectan a los colombianos a diario, como lo son el hurto calificado, la inasistencia alimentaria, corrupción privada, la administración desleal o las conductas contra la propiedad intelectual.¿Batalla contra los ladrones? Otro de los puntos que contiene la ley es que los jueces podrán tener la capacidad de enviar a la cárcel a aquellos reincidentes en conductas como el hurto. La condición será que el delito se repita en los últimos tres años.[single-related post_id="718358"] Asimismo, plantea la posibilidad de que los ciudadanos se inscriban como investigadores de sus propios casos, una figura conocida como acusador privado que puede acusar ante el Juez de Conocimiento y llevar el proceso hasta el juicio oral.
Para que el fiscal pueda convertir la acción penal de pública a privada, la víctima debe solicitarlo al fiscal antes del traslado del escrito de acusación o en la misma audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento.Para otorgarla el fiscal debe verificar que la solicitud provenga de quien tiene la calidad de víctima, que se trate de una conducta típica, que las víctimas (en el caso que sean varias) estén de acuerdo, que el acusado no sea inimputable, ni un adolescente. Que el ámbito de afectación de la conducta sea el de la propia víctima y no sea un caso de relevancia de macrocriminalidad, que el acusado no pertenezca a una organización criminal, y que por la conversión la víctima no sea puesta en riesgo. Sin embargo, para Whanda Fernández, la ley del procedimiento abreviado también tiene múltiples desventajas. "En la mayoría de las ocasiones quien va a seguir actuando es el fiscal, aunque dicen que la víctima puede seleccionar una persona que la represente, en calidad de acusar privado, va a recargar más el aparato judicial. Si estábamos saturados con el número de las audiencias, ahora asignar más funciones a un acusador privado es demasiado grave", añade. Cabe resaltar que con este mecanismo no solo se podrán tramitar aquellos procesos ocurridos luego del 13 de julio, sino aquellos que llevan años. Para muchos, este sería un camino para que los ciudadanos no pierdan la fe en la justicia. "Yo que conozco la naturaleza del colombiano, que habla demasiado en las audiencias, se sale del tema central, no le auguro muy buen pronóstico, pero ojalá me equivoque. Los afanes de justicia tienen la mejor intención, pero en la práctica serán muy difíciles", finaliza la experta en procedimientos penales.