El debate por la validez de algunas listas a la Cámara del Pacto Histórico entró en una fase decisiva tras la revocatoria de la inscripción en el Valle del Cauca. El criterio aplicado en ese caso activó dos movimientos paralelos: partidos que buscan extender el análisis a otras circunscripciones y una respuesta jurídica del Pacto para evitar que el precedente se replique.
La regla del 15% y el artículo 262
La discusión gira alrededor del artículo 262 de la Constitución. El cual establece que partidos con personería inscriban listas en coalición, pero fija un límite: la suma de sus votaciones en esa circunscripción, en la elección anterior, debe ser hasta el 15% de los votos válidos.
El caso del Pacto se concentra en cómo se aplica ese tope cuando la suma supera el 15%. El punto es si, en ese escenario, la inscripción como coalición se ajusta a la regla o si la lista debía inscribirse bajo otra modalidad. Esa definición es la que sostiene, o deja sin piso, una eventual revocatoria de inscripción.
La solicitud de Cambio Radical y las circunscripciones bajo lupa
Con ese marco, Cambio Radical solicitó al CNE revisar la legalidad de las listas del Pacto Histórico en Bogotá, Cauca, Cundinamarca, Meta, Nariño, Putumayo y la Circunscripción Internacional. El argumento central es que en esas circunscripciones se habría presentado el mismo supuesto: superar el límite del 15% y, aun así, inscribirse como coalición para 2026.
El caso, además, deja de ser un pulso de declaraciones cuando entra a la lógica de actuaciones formales: requerimientos, práctica de pruebas, traslados a los inscritos y respuestas dentro de plazos.
¿Qué sigue?: trámite, recursos y efecto en el tarjetón
Este tipo de procesos se decide por la vía administrativa. El CNE puede ordenar pruebas, escuchar a los interesados y adoptar una decisión de fondo. Después vienen los recursos, con impacto directo en la estabilidad del acto que se discute.
- Le puede interesar: Así se mueve la disputa por la Cámara de Representantes en Bogotá
La consecuencia práctica depende del resultado y de si la decisión queda en firme. Si una lista es revocada de manera definitiva, el efecto es concreto: esa lista no aparecería en el tarjetón de la circunscripción correspondiente. Eso modifica la competencia territorial, no por narrativa de campaña, sino por oferta electoral disponible.
Del lado del Pacto Histórico, la respuesta se juega en dos planos: interpretación del 15% y garantías de debido proceso en el expediente (términos, pruebas y motivación). En este tipo de disputas, la solidez de la decisión importa tanto como el criterio que se adopte.
