El Presidente de Panamá, Juan Carlos Varela, propuso el pasado 2 de junio la realización de una Asamblea Constituyente Paralela con la intención de llevar a cabo “cambios fundamentales que la sociedad panameña viene reclamando respecto a la legislación”, según manifestó a medios nacionales, en el marco de las elecciones presidenciales, locales y legislativas del próximo 5 de mayo de 2019.
Para dicha labor, el gobierno designó al Ministro de la Presidencia, Álvaro Alemán, que se reunirá con diferentes sectores políticos, sociales y económicos de cara a consensuar su participación y sugerencias en la posible nueva carta legislativa.
Aunque la iniciativa ha sido considerada como poco conveniente por parte de algunos diputados ante la prensa local, debido a la cercanía de ésta con las elecciones, para el analista político James Aparicio: “Panamá tiene pendiente realizar una reforma a la Constitución desde 1990, luego de la intervención estadounidense”.
No obstante, enfatizó el hecho de que posiblemente el proyecto se quede en los debates de la Asamblea Nacional por las recientes disputas entre el poder ejecutivo y el legislativo; más allá del presidencialismo representado en el actual lineamiento normativo que permite la postulación y elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), órganos fiscales, etc.
Cambios en la Constitución
Desde 1972, cuando se redactó y aprobó la actual Carta Magna por parte de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos (ANRC) instaurada por aquel entonces bajo el gobierno militar del General Omar Torrijos, Panamá no ha realizado grandes cambios en su legislación aunque varios gobiernos tuvieron la intención de hacerlo.
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Como pretende hacerlo Varela, esta iniciativa fue propuesta en 1983 durante el mandato de Ricardo de la Espriella; en 1994, Guillermo Endara realizó el cambio más trascendental al eliminar la figura del Ejército y crear la Fuerza Pública; en 2004, con Martín Torrijos, hijo del ex presidente que impulsó la última Constitución de 1972, y en 2012, con Ricardo Martinelli -hoy preso en EE.UU por corrupción- que reformó la figura de la Corte Constitucional y eliminó la reelección directa de diputados a nivel nacional.
Marco legal Constituyente
La Constituyente, acorde a la declaración que consta en la Constitución Política de Panamá, es “la ejecución de formar un ordenamiento que se sustente en la población resaltando el bienestar de las mayorías”.
La propuesta actual apela al artículo 314° de la carta normativa que enmarca la iniciación del proceso constituyente por decisión del órgano ejecutivo, en este caso el presidente, y rectificado por la mayoría absoluta o las dos terceras partes del legislativo, es decir 48 de los 71 parlamentarios presentes.
Después, el Tribunal Electoral (TE) deberá acoger la iniciativa y convocar en un lapso de tres a seis meses la elección por votación de 60 figuras ciudadanas que ejecuten los cambios. Esta reforma se puede dar de forma paralela o originaria, y tras pasar por los filtros jurídicos de la legislación panameña deberá ser aprobada mediante un referéndum popular, y posteriormente comenzará a desarrollarse durante nueve meses tras su aceptación y regirá máximo treinta días después de su publicación.
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La diferencia entre la Constituyente Paralela y la Originaria radica en que la primera permite que los demás órganos o autoridades elegidas democráticamente continúen sus funciones normalmente; mientras que la restante se da a partir de firmas ciudadanas (por lo menos el 20% del total en el Registro Electoral de los últimos sufragios) e implica la suspensión de las labores estatales, lo que significa una reestructuración total de las entidades.
Si bien los cambios y objetivos de la Constituyente no han sido dilucidados, Aparicio considera que el panorama en general tampoco se encuentra claro porque no se habla de cómo será la elección y postulación de los constituyentes; aunque la Carta Magna contempla dichas figuras de manera proporcionalmente representativa a las provincias y comarcas, igual que en 1972, según su censo electoral.