Recientemente una polémica legal y política se desató en torno al caso del expresidente Álvaro Uribe por los supuestos delitos de soborno y fraude procesal que dieron pie a una investigación por parte de la Corte Suprema de Justicia. Este hecho acaparó la atención de medios nacionales e internacionales que diariamente se acercaban a la información para descubrir las pistas y testimonios de los implicados.
El mismo Uribe pidió a los medios conocer de primera mano las pruebas en su contra, y pidió que se hicieran parte en el proceso. Sin embargo, ante la radicación de un derecho de petición ante la Corte para acceder al material, la misma se amparó en el artículo 330 de la ley 600 de 2000 para no facilitar la información.
Este artículo se refiere a la reserva de la instrucción. "Durante la instrucción, ningún funcionario puede expedir copias de las diligencias practicadas, salvo que las solicite autoridad competente para investigar y conocer de procesos judiciales, administrativos o disciplinarios, o para dar trámite al recurso de queja", señala la ley.
[single-related post_id="919770"]
De acuerdo con esto, al ser sujeto procesal se impone la obligación de guardar la reserva sumarial, sin necesidad de diligencia especial.
La importancia de la reserva en el proceso que adelanta la corte es explicada por Francisco Bernate, abogado especialista en derecho penal y docente de la Universidad del Rosario: "La Constitución Política establece el principio de presunción de inocencia que tiene todo ciudadano y en desarrollo de ello se ha establecido el principio de la reserva del sumario, lo que significa que las investigaciones que se realizan en la fase preliminar de la investigación no pueden ser conocidas por personas diferentes al funcionario que investiga, la defensa y al propio procesado como una forma de garantizar sus derechos", explicó. Según el abogado, desde finales de los años noventa se convirtió en costumbre divulgar a través de los medios de comunicación, diferentes piezas de los procesos ventilando pruebas incluso antes de que el propio procesado tenga conocimiento. Algo como esto se vio en el caso de Álvaro Uribe Vélez, ya que varios medios divulgaron las supuestas pruebas en contra del exmandatario antes de haber un fallo. https://twitter.com/AlvaroUribeVel/status/1021863051698556933 A propósito de la solicitud hecha por KienyKe.com a la Corte Suprema de Justicia de tener acceso a las pruebas que impulsaron la decisión de abrir investigación preliminar contra Uribe, Bernate considera que el tribunal ha dado cumplimiento a la Constitución y salvaguardado la presunción de inocencia al decir que no va a hacer entrega de las pruebas que forman parte de un expediente de reserva. https://twitter.com/AlvaroUribeVel/status/1022462057399164928?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1022462057399164928&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.kienyke.com%2Fpolitica%2Fcarta-de-renuncia-de-alvaro-uribe En este caso, como lo explica el penalista Francisco Bernate, la reserva del sumario debe prevalecer, "es una disposición legal que pretende preservar no solo el buen nombre de la persona sino también la imparcialidad de los funcionarios judiciales". Pero Bernate va más allá y explica lo qué ocurre cuando esas pruebas salen a la luz de forma ilícita: "En todas las instancias se presentan filtraciones y desafortunadamente se está cometiendo un hecho que debe ser sancionado para quien filtra. Es hora que algún funcionario que filtre información a los medios de comunicación sea castigado porque como lo dice la ley este es un hecho improcedente", concluyó.