Procuradora asegura que modificación a Ley de Garantías es inconstitucional

Mar, 26/04/2022 - 12:50
La procuradora Margarita Cabello señaló que modificar la Ley de Garantías vulnera el principio de frenos y contrapesos.

La procuradora general de la nación, Margarita Cabello Blanco, manifestó ante la Corte Constitucional que la modificación a la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), incluida en la Ley de Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, no se ajusta a los mandatos conceptuados dentro de la Constitución Política. 

En razón de ello, Cabello Blanco, indicó frente a la alta Corte que “no es posible incorporar una disposición estatutaria en una ley de presupuesto ante la afectación que implica para el principio de frenos y contrapesos”, instrumento que garantiza el cumplimiento de objetivos constitucionales tales como la equidad y el control de la corrupción. 

“Debido a la especial fuerza que caracteriza a las normas estatutarias, como lo es la Ley de Garantías Electorales, no es posible constitucionalmente su modificación por medio de una disposición contenida en una ley anual de presupuesto”, afirmó la funcionaria. 

Asimismo, la procuradora resaltó que dentro del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 se evidencia la prohibición del trámite debido a las diferentes disposiciones contenidas en la norma que señalan las múltiples limitaciones que tienen los empleados estatales a la hora de realizar o iniciar procesos contractuales durante el periodo electoral. 

Por otro lado, recordó la funcionaria que según mandato constitucional la modificación a la Ley de Garantías solo podría proceder mediante un trámite legislativo especial, que incluye el control previo de constitucionalidad que no tienen las leyes de presupuesto.

En razón de ello, sostuvo que, tal como se menciona dentro de la Sentencia C-515 de 2004 de la Corte Constitucional, “en Colombia las leyes de presupuesto no pueden contener normas de carácter estatutario, así estas tengan alguna incidencia fiscal”. 

Lo anterior se debe a que el proceso mediante el cual se constituye una norma referente al presupuesto es diferente al proceso que lleva consigo una ley estatutaria. Además, los plazos requeridos que fueron fijados por la Constitución para la expedición de la Ley anual de Presupuesto impiden la ejecución de los controles interorgánicos requeridos dentro de una norma estatutaria. 

La procuradora señaló que la prohibición de realizar contratos interadministrativos en época electoral fue expedida en el marco de la reforma que permitió la reelección presidencial, la cual no fue afectada cuando se eliminó dicha figura de la Constitución en el año 2015 porque  “se trata de una regulación que se refiere a la participación en política de los servidores públicos con ocasión de las diferentes elecciones, sin circunscribirse a los comicios para elegir al Jefe de Estado”.

Además, recordó que la prohibición de celebrar contratos interadministrativos es una regulación de la participación en política de los servidores públicos que está orientada a garantizar los principios de la función administrativa, “en particular la moralidad, la imparcialidad y la eficacia en el cumplimiento de las funciones”.

Por lo anterior, la jefa del Ministerio Público solicitó “a la Corte Constitucional que declare la inexequibilidad de la norma demandada, siguiendo las reglas ordinarias sobre los efectos temporales de sus decisiones, así como atendiendo la jurisprudencia sobre la materia”.

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