Así funcionará el nuevo pico y cédula en Cartagena

Dom, 11/04/2021 - 16:36
Cartagena es la próxima ciudad en implementar la medida de pico y cédula en busca de controlar el aumento de casos de coronavirus.

William Dau Chamat, alcalde de Cartagena, esta próximo a concretar el decreto con el que hará oficial la medida de restricción con el que se controlará la movilidad de personas y así, intentar mermar la alarmante cifra de contagios de coronavirus en la capital del departamento de Bolívar.

De esta manera, a partir del próximo lunes 12 de abril, desde las 12 de la media noche hasta la media noche del 19 del mismo, estará presente el pico y cédula en la ciudad para el acceso de bienes y servicios.

Esta medida que regirá en unas cuantas horas pretende regular el acceso y circulación de los cartageneros en las entidades financieras, centros comerciales y almacenes de grandes superficies, supermercados y por supuesto, el mercado de Bazurto, solo están autorizadas las personas cuyo último digito del documento de identidad concuerde con la regla.

Para los días del calendario que sean pares, quienes tengan como último número de la cedula de ciudanía en par podrán salir, mientras que los días impares pueden salir las personas con último digito en la cédula que sea impar.

  • Lunes 12 de abril: 0,2,4,6,8.
  • Martes 13 de abril: 1,3,5,7,9.
  • Miércoles 14 de abril: 0,2,4,6,8.
  • Jueves 15 de abril: 1,3,5,7,9.
  • Viernes 16 de abril: 0,2,4,6,8.
  • Sábado 17 de abril: 1,3,5,7,9.
  • Domingo 18 de abril: 0,2,4,6,8.

Esta decisión se tomó pensando en el preocupante incremento de casos positivos de Covid-19 en el Caribe colombiano y el resto del país, y es probable que estos números sigan creciendo debido al posible tercer pico en Colombia.

De acuerdo a lo compartido por la administración distrital, estas son las personas o casos que quedan exceptuadas del pico y cédulas:

Los empleados de los establecimientos que estén acreditados por el empleador para salir y puedan demostrarlo ante las autoridades.

Las personas que requieran servicios de salud por emergencias o con cita previa.

Los servidores públicos y contratistas del Estado en uso de sus funciones y/o estén relacionados con la prevención de la emergencia sanitaria del coronavirus.

La Policía Nacional, las Fuerzas Militares y organismos de Seguridad en su misión constitucional y legal.

El Cuerpo Oficial de Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, Organismos de Socorro, que estén cumpliendo sus funciones.

Los funcionarios de las empresas de servicios públicos que realicen actividades estrictamente necesarias para operar o mantener el acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas, aseo y alumbrado público.

Los prestadores de servicio de vigilancia y seguridad privada.

Personal que preste servicios al sector de la salud.

Actividad hotelera, establecimientos de la industria gastronómica y parques.

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