Corte Constitucional tumbó alivios a contribuyentes morosos

Vie, 16/10/2020 - 08:14
La Corte Constitucional estableció fechas límite de pago para los contribuyentes que deban tributos a las entidades territoriales.

Con el fin de mantener liquidez en las entidades territoriales, la Corte Constitucional declaró inexequible los artículos 2, 6, 7 y 9 del Decreto presidencial L.678 de 2020, que le otorgaba alivios económicos a los contribuyentes morosos.

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Ese decreto establecía alivios económicos para los contribuyentes, agentes retenedores y personas con deudas por multas a los entes territoriales, para otorgarles liquidez y ayuda durante la crisis desatada por la pandemia.

La Corte decidió tumbarlos para poder mantener la liquidez de las entidades territoriales y estableció tiempos y condiciones para que las personas puedan volver a pagar sus obligaciones con estas instituciones.

Al tumbar el artículo 7, la Corte Constitucional quitó a las entidades territoriales la posibilidad de buscar alternativas para la recuperación de cartera que había establecido el decreto. 

En ese sentido, el alto tribunal estableció los tiempos para el pago de la obligaciones que serán diferidos y no contarán con intereses ni sanciones:

  • Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital
  • Entre el 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre se pagará el 90% del capital
  • Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital 

Así mismo, la Corte dejó a los alcaldes y entidades territoriales sin la posibilidad de diferir el pago de los tributos en cuotas, como lo había establecido el decreto. Tampoco podrán realizar traslados, adiciones, modificaciones en materia presupuestal.

“Declaró inexequible el artículo 9 que consideraba el desahorro del FONPET para que las entidades territoriales que hubieren alcanzado una cobertura igual o superior al 80% solicitaran estos recursos para atender la emergencia sanitaria”, señaló la Corte Constitucional.

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