¿Cuáles con las multas para peatones en Colombia y de cuánto son?

Jue, 30/05/2024 - 12:39
Le contamos cuáles son las multas que aplican para peatones en el país y cuáles son sus sanciones.
Créditos:
@BogotaTransito

Seguir las normas de Tránsito es uno de aquellos acuerdos de carácter vinculante que todo ciudadano debe o debería seguir para poder funcionar como sociedad, especialmente para hacer viable el flujo de las vías y evitar la accidentabilidad. Sin embargo, como bien se sabe, esto no siempre ocurre así y hay muchos actores viales que aún no tienen muy claras las normas que le aplican según el caso. 

Una de las primeras lecciones al momento de tomar un curso de conducción y de estudiarse el Código Nacional de Tránsito, es que el peatón es el actor más importante de las vías y es a quien los demás actores deben siempre darle prelación. Sin embargo, hay que decir que este también tiene responsabilidades en la vía y multas en caso de no cumplirlas. 

Cabe mencionar que, según cifras de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, hasta abril de 2024 el peatón seguía liderando como mayor víctima (fatal y no fatal) de accidentes de tránsito en Colombia, ya que de 2.666 víctimas 579 corresponden a peatones. Una cifra que representa un crecimiento del 5,85% con respecto al mismo periodo del año pasado. 

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Si bien en gran parte esta cifra se puede explicar por irresponsabilidades de otros actores viales y que, se reitera, el peatón es el actor vial con mayor prelación en las vías, hay que decir que muchas veces este desconoce cuáles son las normas que le aplican y que pueden acarrear una sanción. 

¿Qué infracciones aplican a peatones?

De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, específicamente el artículo 58, los comportamientos que pueden acarrear una multa de un salario mínimo legal diario vigente, entre otras acciones de carácter civil o penal que se puedan derivar de su conducta, son los siguientes: 

  • Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, ni transitar en ésta en patines, monopatines, patinetas o similares.
  • Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito.
  • Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril.
  • Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.
  • Remolcarse de vehículos en movimiento.
  • Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.
  • Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales.
  • Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce metros a lado y lado del eje de la vía férrea.
  • Subirse o bajarse de los vehículos, estando éstos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando.
  • Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.
  • Tampoco deben ocupar la zona de seguridad y tránsito de los vehículos del Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros. 
  • Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse sólo por las zonas autorizadas, como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles.

 

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