En medio del aislamiento preventivo obligatorio han surgido muchas dudas por parte de los habitantes de los conjuntos residenciales y edificios con respecto a las visitas y desplazamientos de un punto a otro.
Para algunos vecinos de estas copropiedades ha resultado incómodo una directiva de las administraciones que dicen en sus comunicaciones que están prohibidas las visitas, pues consideran que estas restricciones no las pueden determinar ellas pues no son una autoridad competente.
Las normas dictadas por el Gobierno Nacional
En el Decreto 457 del 2020 el Gobierno Nacional estableció lineamientos en materia de movilidad para contrarrestar la pandemia del coronavirus por el territorio nacional.
La principal exigencia es el cumplimiento de la cuarentena en los respectivos hogares y lugares de residencia. Las únicas excepciones para salir son: abastecimiento, urgencias médicas, labores exentas al decreto y vueltas bancarias.
Cada una se puede realizar según las medidas que los mandatarios locales hayan establecido en departamentos, ciudades y municipios, como es el caso del 'pico y cédula' o 'pico y género'.
Asimismo, el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional entregaron una serie de recomendaciones para la propiedad horizontal, donde exponen que es importante evitar reuniones o eventos sociales en zonas comunes y residencias.
KienyKe.com dialogó con un miembro de la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas), quien resaltó que "los conjuntos debían disponer de las normas de convivencia", ya que el Gobierno Nacional no puede imponer esa orden.
De igual forma, explicó que las únicas personas que pueden ingresar a los conjuntos, sin ser residentes, son las que están exentas en el Decreto 457 del 2020. Es decir, que más allá de ser una visita, "es una atención a personas con limitaciones de salud", dijo.
Los adultos mayores que vivan solos en sus residencias, pueden recibir visitas de sus familiares, siempre y cuando se acaten las normas preventivas para evitar contagios.
Respecto a los padres de familia que viven separados, el ICBF aseguró que este procedimiento también se puede llevar a cabo debido a que no se puede incumplir con el régimen de custodia.