La Ley 1930 de 2018 ya había dejado clara en Colombia la prohibición del desarrollo de actividades de exploración y explotación minera en zonas de páramo. Para ello, dispuso que se diseñaran programas para su sustitución o reconversión.
Expertos consultados por KienyKe.com señalan que, tras tres años de haber sido expedida la ley, no se evidencia que las autoridades competentes respondan por la preservación integral de estos ecosistemas.
Ana Luisa Morales, CEO de Asesorías ALM, señaló que para que la ley se pueda cumplir con efectividad debe plantearse exigencias y condiciones específicas.
“Dado que estas directrices no existen actualmente, es difícil determinar si los cierres en los páramos serán exitosos. De acuerdo a nuestra experiencia un cierre minero se debe planificar con al menos 15 años de anticipación. Los cierres repentinos no permiten abordar todos los riesgos (ambientales, económicos y sociales) con la profundidad adecuada", expuso.
No es un dato menor recordar que Colombia es uno de los países con más páramos en el mundo. Estos ecosistemas albergan varias especies de flora y fauna y suministran agua dulce al entorno natural, del que dependen los humanos.
"A mi juicio se debieran exigir la presentación de planes de cierre, en los cuales la autoridad evalué los estudios realizados por el titular minero, analice que se consideraron la totalidad de los riesgos y analice la propuesta de medidas, y en los casos en que las medidas y los estudios desarrollados no sean las adecuadas exigir estudios de respaldo y la implementación de las medidas apropiadas, de modo que aseguren la estabilidad física y química en los páramos a largo plazo”, señaló.
Las empresas que deseen intervenir en estas áreas tendrían que demostrar, con todos los estudios técnicos, los impactos a corto, mediano y largo plazo en los páramos.