La muerte de siete menores de edad en una reciente operación militar en Guaviare volvió a encender una discusión que Colombia no logra cerrar: los límites que impone el Derecho Internacional Humanitario (DIH) en escenarios donde grupos armados reclutan y usan a niños como parte de sus estructuras de combate. Lo ocurrido el 15 de noviembre de 2025 llevó a autoridades, organizaciones y figuras públicas a pronunciarse de manera urgente.
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Peticiones de suspensión de bombardeos y respuesta del Gobierno
La abogada y defensora de DD. HH. Iris Marín Ortiz alertó que existen otros bombardeos en verificación donde también habrían muerto menores. Por ello, pidió al presidente Gustavo Petro, al Ministerio de Defensa y al ministro Pedro Sánchez suspender las operaciones aéreas mientras se evalúan los hechos.
El presidente Petro respondió de manera tajante:
“Si hay acciones ofensivas de los grupos armados del narcotráfico, los bombardeos no se suspenden. Toda acción que he ordenado y ordene hacia adelante estará supeditada al DIH”.
El mandatario añadió que, aunque “la acción militar no es lo mejor”, el Gobierno actuará si ciertos grupos se niegan a avanzar hacia procesos de paz.
Un operativo que dejó siete menores muertos
La operación se dirigió contra estructuras de ‘Iván Mordisco’, jefe del EMC, una de las disidencias más activas en Guaviare. Tras el ataque, las Fuerzas Militares confirmaron la muerte de siete menores reclutados y la recuperación de cuatro cuerpos adicionales aún sin identificar.
La Defensoría del Pueblo calificó el hecho como profundamente lamentable, subrayando que exige una revisión estricta a la luz del Derecho Internacional Humanitario.
Protección reforzada para menores reclutados: una obligación del DIH
El DIH establece que los niños, niñas y adolescentes deben recibir protección especial, incluso cuando las organizaciones armadas los obligan a asumir funciones continuas de combate. Aunque pierdan la condición de civiles en el campamento, el Estado está obligado a minimizar riesgos.
La Defensoría recordó principios esenciales: humanidad, precaución, necesidad militar estrictamente limitada y el interés superior del niño. Mencionó además que la Corte Penal Internacional, en su sentencia contra Bosco Ntaganda (8 de julio de 2019), ratificó esa protección reforzada.
