Segunda vuelta: ¿Cuál es la diferencia entre preconteo y escrutinio?

Vie, 17/06/2022 - 16:32
Muchos ciudadanos han escuchado de estos términos, pero no los logran diferenciar.
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Imagen de Archivo de ciudadanos que ejercen su derecho al votoen Bogotá (Colombia). EFE/ Mauricio Du

Se cumplió una nueva jornada de elecciones en el país, en la cual, los colombianos salieron a las urnas y eligieron a Rodolfo Hernández Gustavo Petro quienes serán contendores en una nueva jornada electoral que se llevará a cabo en el país el próximo 19 de junio, donde se conocerá el próximo presidente de la República.  

No obstante, durante los boletines que se presentan para ir presentando los resultados de votación, por lo general se habla de preconteo y escrutinio, que son dos términos que se relacionan con este proceso, pero que normalmente suelen ser muy confundidos por los colombianos.  

El escrutinio de votos es el mecanismo mediante el cual se verifican y se consolidan los resultados de las votaciones. Consiste en el conteo y consolidación de votos que han sido depositados por los ciudadanos.

Este proceso se suele confundir con el preconteo de votos que se refiere a los resultados electorales que se dan después de que los jurados de votación reportan los votos de cada mesa.  Este proceso tiene carácter informativo, pero carecen de valor jurídico vinculante.

De acuerdo con el Código Electoral los resultados oficiales de la jornada son los que se conocen después del proceso de escrutinio, el cual está a cargo de las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Según lo determina el artículo 157 del Código Electoral, Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial deberán designar diez días antes de las elecciones las comisiones escrutadoras en Sala Plena. Esto se denota para la Comisión Escrutadora municipal, distrital, zonal o auxiliar. 

Estas se conforman por dos ciudadanos quienes estén en calidad de notario, registrador, juez o funcionario público. En el caso zonal o auxiliar, serán seleccionados los secretarios de la comisión escrutadora, para brindar una mayor transparencia al momento del conteo de los votos.  

No obstante, según la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Comisión Escrutadora se conforma en el Consejo Nacional Electoral y se designan dos personas que hayan sido magistrados en la Corte Suprema de Justicia u otros tribunales; allí podrán ejercer como delegados o secretarios del registrador.  

Los resultados generales se dan a través de actas de escrutinio; en ellas se registran los resultados una vez se finaliza la jornada. Las definitivas se levantan en acta de las cuales se le entregará una copia a los testigos y otra al registrador con la documentación electoral pertinente. 

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