Son catorce las categorías de automotores que los ministerios de Salud y de Hacienda incluyeron en un rango diferencial por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT, equivalente, aproximadamente, al 50 % del precio final vigente al 14 de diciembre del 2022.
El Gobierno busca que ningún ciudadano quiera o pretenda evadir la adquisición del SOAT. Los servicios de salud que vayan de 300 a 800 salarios mínimos legales vigentes (SMLV) serán asumidos por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.
La mencionada cobertura solo será aplicada a las categorías de vehículos que están en el rango diferencial por riesgo anunciado por los ministerios.
"La disposición indica que las coberturas y cuantías señaladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero no se modifican. Así mismo, que la Superintendencia Financiera de Colombia calculará la tarifa máxima legal del SOAT observando los principios de equidad, suficiencia y moderación abordados en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero", señalan.
Pero, ¿cómo se financiará el impacto provocado por las medidas del decreto? "Con la transferencia que del Presupuesto General de la Nación se apropie para el cierre del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS- administrado por la ADRES conforme a las disponibilidades presupuestales", se lee en el comunicado.
Solo en los siguientes casos el SOAT o el ADRES cubrirán las atenciones médicas necesarias por lesiones:
- "Cuando los servicios se presten como consecuencia de un accidente de tránsito en el cual el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del SOAT en un valor máximo 800 salarios mínimos legales diarios vigentes, al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito".
- Cuando el vehículo afectado se encuentre amparado en las pólizas especificadas.
- Cuando una persona resulte afectada de un accidente entre vehículos asegurados podrán hacerse las reclamaciones a las aseguradoras.
- "Cuando en los accidentes de tránsito hayan participado dos o más vehículos automotores y entre ellos haya asegurados y no asegurados o no identificados, se procederá según lo previsto para el caso de vehículos asegurados, pero el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de los ocupantes del vehículo o vehículos no asegurados o no identificados y el pago a los terceros, estará a cargo de la ADRES".
En el decreto también se señala que toda la población no afiliada a Sistema General de Seguridad Social en Salud podrá ser atendida por instituciones prestadoras de salud públicas o privadas, siempre que se superen los topes.