¿Por qué los soldados debían ser imputados por acceso carnal violento?

Vie, 26/06/2020 - 12:02
Expertas dijeron a KienyKe que la Fiscalía calificó mal el delito contra los siete soldados que violaron a la niña indígena porque se les debió procesar por acceso carnal violento y no por acceso carnal abusivo.
Créditos:
Fiscalía

Juan Camilo Morales, Yair Stiven González, José Luis Holguín, Juan David Guaidi, Oscar Eduardo Gil, Deyson Andrés Isaza y Luis Fernando Mangareth son los siete soldados del Ejército Nacional que aceptaron su responsabilidad en la violación de una niña indígena de 13 años perteneciente a la comunidad embera chamí en el departamento de Risaralda, crimen que generó el rechazo y la indignación nacional por la vulneración sistemática a los derechos de los menores de edad en el país. 

Los siete soldados fueron trasladados el jueves 25 de junio a la ciudad de Pereira para darle paso al proceso de judicialización. Ante un juez de control de garantías, fueron imputados por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, seis de ellos en calidad de autores y uno más como cómplice. 

Todos los uniformados aceptaron los cargos endilgados por la Fiscalía y fueron enviados a una guarnición militar mientras se resuelve el proceso que cursa en su contra por estos hechos. 

Dicha formulación de imputación generó una gran polémica, pues varios expertos aseguraron que la Fiscalía calificó mal el delito contra los siete soldados porque debieron ser procesados por el delito de acceso carnal violento, teniendo en cuenta las pruebas y los testimonios aportados en este caso. 

¿Cuál es la diferencia entre acceso carnal violento y acceso carnal abusivo?
 

La abogada Pamela Forero explicó a KienyKe.com que en el ordenamiento penal hay dos maneras de cometer un delito sexual: el primero es el violento (Artículo 205 C.P) y el segundo es el abusivo (Artículo 208 C.P). 

Dijo que, en el primer caso, la víctima no consiente el acto sexual que está siendo ejercido sobre él o ella y, aún así, el agresor lo realiza de manera violenta, ya sea por agresiones físicas o psicológicas. Es decir, es un acto en contra de su voluntad. 

“Es suficiente con que la víctima diga que ‘no’ para que se configure este delito de acceso carnal violento. Inclusive, en muchas ocasiones, la víctima no dice que ‘no’ pero tampoco dice que ‘sí’, queda en shock, cosa que es completamente normal cuando una persona se siente atacada y no reacciona”, indicó.

Mencionó que el acceso carnal abusivo, por otro lado, se refiere cuando la víctima no está en capacidad de dar su consentimiento, pues la ley penal establece que un niño o niña menor de 14 años no está en capacidad de entender lo que implica una relación sexual. 

“En este caso se configura el delito simplemente con el hecho de que una persona mayor de 18 años tenga relaciones sexuales con un menor de 14 años así sea de manera consentida. El Estado no considera que un menor de 14 años tenga la capacidad de dar el consentimiento para tener una relación sexual con una persona mayor de edad. Por lo tanto, es un delito”, aclaró. 

Entonces, ¿por qué "imputaron mal" a los soldados?
 

La abogada Laura Kamila Toro mencionó que la polémica en el caso de los siete soldados que aceptaron violar a la niña embera es porque la Fiscalía les imputó el delito de acceso carnal abusivo a pesar de que es claro que debía ser acceso carnal violento, lo que deja, a su juicio, un precedente negativo para próximas imputaciones. 

“La mayoría de abogados penalistas consideramos que lo correcto en esta formulación de imputación debe ser el acceso carnal violento, pues es evidente que este acceso ocurrió con violencia porque fueron siete militares, armados, en contra de una niña indígena”, señaló.

Según dijo, en este caso aplicaba un agravante específico por tratarse de una persona menor de 14 años de edad y, a su vez, aplicaba un agravante genérico porque el delito fue cometido con la participación de varias personas. 

“Ni el acceso carnal violento ni el acceso carnal abusivo contemplan algún beneficio. Se podría decir que la diferencia punitiva no es muy grande, pero lo cierto aquí es que es un mal precedente para futuras imputaciones. Aunque tienen casi las mismas penas, es un terrible mensaje porque el hecho no se adecua a todas las circunstancias del delito. El tema es el trasfondo y el significado”, manifestó.


La abogada Helena Hernández coincidió en que la formulación de imputación en contra de estos siete soldados fue errónea, pues, de acuerdo con la información entregada por la misma Fiscalía y la que ha sido compartida por los medios de comunicación, “es claro que este es un caso de acceso carnal violento”. 

“Es que fueron siete militares armados en contra de una niña indígena. Aquí claramente hubo factores de violencia. La calificación que hizo la Fiscalía invisibiliza la violencia y se condenará a los soldados por algo que realmente no pasó. Se está negando que lo que ocurrió fue un acceso carnal violento, así se debió tipificar así y de manera agravada”, afirmó.

Según dijo Hernández, también se dejó de lado otros delitos que se podrían derivar de este tipo de conductas. 

"Hablamos de siete militares que violaron una niña, los siete son autores cada uno de un acceso carnal violento y coautores de los accesos de los otros, lo cual incrementa considerablemente la pena. Hay que fijarse todo lo que se deriva de una mala calificación del delito”, aseguró. 

Fiscal general defiende la imputación


El fiscal general Francisco Barbosa defendió la formulación de imputación hecha por el delegado del ente investigador en este caso. A su parecer, el proceso ha sido "todo un éxito" porque los responsables fueron privados de la libertad en menos de 72 horas. 

"La Fiscalía le dio una gran satisfacción a los colombianos. En 72 horas se logró identificar a los responsables, se les imputó un delito, se les impuso una medida de aseguramiento, se aceptaron los cargos y se pondrá una pena de máximo 30 años de prisión. Eso es un éxito desde el punto de vista investigativo", mencionó. 

Barbosa señaló que Colombia es un país de "palo porque bogas, palo porque no bogas" e indicó que aquí lo más importante es que se actuó de manera pronta para hacer justicia por lo que le pasó a la niña indígena. 

"Yo creo que esto es un éxito para el país. Y entiendo que seguirán discutiéndose temas pero por lo pronto aquí lo que hay que decir es que en 72 horas tenemos tras las rejas a estos bandidos que afectaron el uniforme del Ejército Nacional y la dignidad de nuestros niños", finalizó. 

Nota escrita por: Gabriela García Aguilar.

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Gabriela García Aguilar
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