Dura réplica a consideraciones del fiscal sobre medidas de excarcelación

Mié, 08/04/2020 - 13:04
Existen posiciones encontradas frente a si las medidas deben ser solo para enfrentar el Covid-19 o si, por el contrario, darían un paso adelante para solventar problemas estructurales como el hacinamiento.

El fiscal general Francisco Barbosa recibió fuertes críticas por parte de abogados penalistas y expertos en temas penitenciarios tras asegurar que las medidas que implemente el gobierno deben estar dirigidas, exclusivamente, a prevenir el contagio del Covid-19 entre la población carcelaria y no para solucionar problemas estructurales como el hacinamiento. 

La cabeza del ente acusador indicó que, en ningún caso, los instrumentos de transitoriedad pueden ser utilizados para tal fin, pues dijo que estos tendrían que ser objeto de decisiones permanentes y “no al amparo de la emergencia económica y social decretada en medio de la pandemia”. 

Algunos expertos no estuvieron de acuerdo con esta afirmación. La abogada penalista Dalila Henao le dijo a KienyKe.com que considera que la Fiscalía trata de desviar la discusión ante el grave problema que representa el hacinamiento y pone en segundo plano la dignidad de las personas privadas de la libertad. 

Henao mencionó que el hacinamiento en los centros penales supera el 50 % y que también hay varios factores de riesgo ante el coronavirus como, por ejemplo, el poco acceso a condiciones óptimas de higiene, la imposibilidad del distanciamiento social y precarios servicios de salud.

Señaló que, como bien dijo el director de la División de las Américas de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco, “un contagio al interior de un centro de reclusión tendría consecuencias catastróficas, no solo para la población carcelaria sino para la comunidad en general”.

Algunas medidas sobre la mesa 

El fiscal Barbosa mencionó que otra de las medidas razonables que contempla el Código Penal es la libertad condicional. Aseguró que, frente a la emergencia sanitaria, se requiere que las solicitudes sean tramitadas de manera expedita. 

Además, sostuvo que los beneficios adicionales deben aplicarse a delitos con penas inferiores a los cinco años, excluyendo el concierto para delinquir en casos de terrorismo y delincuencia organizada, la violación de medidas sanitarias y la propagación de epidemia, los cuales son, a su juicio, “críticos en la coyuntura para garantizar el cumplimiento del aislamiento preventivo”. 

Henao indicó que el trámite expedido del beneficio de libertad condicional le parece ideal. Sin embargo, afirmó que vale la pena preguntarse si el sistema cuenta con el personal necesario para ello o si, por lo menos, se ha contemplado la posibilidad de generar nuevos cargos que permitan asumir y dar a basto con la carga exagerada que estos trámites suponen. 

Por otro lado, consideró que la propuesta de conceder beneficios adicionales a personas condenadas por delitos no violentos con penas inferiores a los cinco años podría contribuir con la reducción de los porcentajes del hacinamiento. A pesar de esto, señaló que es contradictorio que Barbosa pida la exclusión de esos cuatro delitos aunque cumplan con los requisitos de tiempo. 

“Barbosa considera la exclusión de estos delitos como una forma de persuadir a la comunidad de cara a la comisión de los mismos durante la contingencia, pese a que la lógica nos lleva a concluir que la imposición de una medida intramural en establecimiento carcelario para este tipo de comportamientos es el verdadero problema”, afirmó. 

La abogada resaltó que esta crisis no encuentra solución en el derecho penal y, mucho menos, llevando a las personas tras las rejas. “Su manejo, lejos de ser político, debe responder a factores de humanidad y dignidad, las personas privadas de la libertad están bajo la tutela del Estado y este debe dejar a un lado la tasa de popularidad de sus decisiones para encargarse de la protección de todos sus ciudadanos sin distinción alguna”, insistió.

Aumento de la delincuencia: una preocupación

Una de las preocupaciones de Barbosa es el riesgo que podría representar la excarcelación masiva para la sociedad colombiana. Entre sus consideraciones expresó que las decisiones deben tener especial consideración con los derechos de las víctimas más vulnerables y, además, analizar el alto riesgo de fuga. 

El fiscal sostuvo que los ciudadanos no pueden quedar desprotegidos frente a la delincuencia, y aseguró que la entidad continuará cumpliendo sus obligaciones constitucionales de capturar y procesar a quienes cometan actos delictivos. 

Sobre este punto, la abogada Dalila Henao mencionó que las autoridades tienen que fortalecer todas las medidas para evitar las fugas porque “constituyen un factor no deseable para las víctimas y para la administración de justicia”.

Además, manifestó que le parece acertado que la Fiscalía no suspenda sus obligaciones y que esta época es una oportunidad para que, tanto jueces y fiscales, entiendan que la privación de la libertad es el último recurso con el que el Estado cuenta para garantizar el desarrollo del proceso penal en contra de una persona.  

“Deben recordar que hay un variado número de medidas privativas y no privativas de la libertad que le permiten a los funcionarios garantizar el adecuado desarrollo del proceso penal sin tener que llevar a todos los capturados a la cárcel, agravando injustificadamente el problema del hacinamiento”, finalizó.

Artículo escrito por: Gabriela García Aguilar

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