Las prisiones no dan abasto: ¿es suficiente decretar emergencia carcelaria?

Lun, 23/03/2020 - 14:47
El Ministerio de Justicia y el Inpec decretaron esta medida para preservar la salud y el orden público en medio de la pandemia por el coronavirus.

El Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) decretaron un Estado de Emergencia Carcelaria con el fin de preservar la salud y el orden público tras la grave situación que se registró este fin de semana en diferentes prisiones del país.

En la noche del sábado 21 de marzo se presentaron varios desórdenes y amotinamientos porque varios internos protestaron y exigieron la implementación de medidas urgentes para prevenir el coronavirus dentro de los centros penales. 

El resultado de los enfrentamientos en la cárcel La Modelo de Bogotá fue de 23 internos muertos, 83 heridos y 2 funcionarios del Inpec en estado crítico, mientras que en la cárcel de Cómbita (Boyacá) dos reclusos fallecieron. 

A raíz de la situación, varios sectores solicitaron decretar emergencia carcelaria con el fin de que se organice una estrategia dirigida a enfrentar la crisis sanitaria por el Covid-19 y así proteger la salud y la vida de los miles de hombres y mujeres que están actualmente en prisión. 

El abogado Iván Cancino le dijo a KienyKe.com que el decreto le da a las autoridades a cargo de la población privada de la libertad las facultades contempladas en el Artículo 168 del Código Penitenciario como, por ejemplo, clausurar los establecimientos penales, trasladar internos y hacer efectivas las libertades y detenciones domiciliarias que ya están concedidas para solventar el hacinamiento en medio de la pandemia.

¿Qué más se debe hacer? 

La Defensoría del Pueblo dijo que la declaración de emergencia carcelaria es el primer paso para superar el “estado de cosas inconstitucionales” al interior de los establecimientos penitenciarios. Sin embargo, aseguró que en sí misma no es suficiente, pues consideró que las medidas no deben ser transitorias sino permanentes. 

Indicó que el hacinamiento de las cárceles en Colombia incrementa las posibilidades de una crisis de contagio del coronavirus, pero que, lo anterior, en el entendido de que si es superada la pandemia y quienes gozaron de detención domiciliaria regresan a la cárcel, “significaría entonces que el estado de cosas inconstitucionales, en el punto del hacinamiento, volvería a su punto más crítico”. 

“Se debe aprovechar para dar soluciones no en modo de transitoriedad sino de permanencia en cuanto al hacinamiento, que es un solo punto del estado de cosas inconstitucionales. La estrategia no puede ser coyuntural, sino más ambiciosa y creativa”, afirmó. 

El abogado Jhonny Díaz estuvo de acuerdo con estas afirmaciones. En diálogo con KienyKe.com señaló que en los centros penales del país no hay condiciones para recluir a tantas personas y que, además del hacinamiento, existen otras problemáticas que agravan la situación de los privados de la libertad.

“En algunas ocasiones el hacinamiento asciende al 400 %. No hay verdadera atención en salud, la alimentación es insuficiente e indigna, y, en general, todas las necesidades básicas de los seres humanos se incumplen total o parcialmente”. 

Mencionó que, por esa razón, lo que debería hacer el gobierno es solucionar la crisis dentro del marco de la excepcionalidad con las facultades que tiene el presidente de la República, con el fin de emitir decretos con fuerza de ley que lo habiliten a otorgar sustituciones de medidas por domiciliarias, concesión de subrogados penales o libertades condicionales, “todo bajo parámetros de organización y priorización de los casos más críticos frente a la crisis del coronavirus”. 

El abogado Iván Cancino, por su parte, sostuvo que para solventar la crisis se podrían permitir detenciones domiciliarias a, por ejemplo, personas mayores de 60 años que no hayan cometido delitos de sangre, violencia sexual o agresión a menores de edad. 

“Esto no es suficiente, pero también se podrían permitir excarcelaciones extraordinarias a enfermos y a personas que ya han cumplido las ⅗ partes de la pena. La posición nuestra es que no se concedan estas medidas a condenados por delitos de homicidio, secuestro o delitos sexuales. Eso evacuaría la congestión carcelaria e impediría que se propaguen más enfermedades, porque no es solamente el coronavirus”, finalizó. 

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