Las consideraciones del fiscal frente a la excarcelación transitoria por el Covid-19

Lun, 06/04/2020 - 17:23
Barbosa aseguró que el objetivo es propender por los derechos humanos de los más de 120 mil hombres y mujeres que actualmente están privados de la libertad.

El fiscal general Francisco Barbosa puso sobre la mesa las consideraciones que tiene la entidad que dirige frente al proyecto de excarcelación transitoria para proteger a la población privada de la libertad en medio de la emergencia sanitaria por el Covid-19. 

Según dijo, lo que busca la Fiscalía con estos planteamientos es propender por los derechos humanos de los más de 120 mil hombres y mujeres que están en las cárceles y, además, salvaguardar a los millones de colombianos que se encuentran confinados en sus casas para prevenir la pandemia. 

“Cualquier salida de las cárceles debe enmarcarse en dinámicas humanitarias donde estas personas tengan la garantía de su mínimo vital y, por lo menos, un servicio de salud”, aseguró. 

Barbosa indicó que el objetivo es establecer parámetros precisos sobre qué poblaciones deben salir de los centros penales: madres gestantes, personas enfermedad o quienes pudieran haber cometido delitos cuyas penas sean inferiores a cinco años de prisión.

Insistió en que esas personas podrían salir a centros de reclusión temporal o a sus casas siempre y cuando ese mínimo vital se les garantice.

Estas son las consideraciones

En primer lugar, el funcionario dijo que las medidas deben estar dirigidas, exclusivamente, a prevenir el contagio del coronavirus entre la población carcelaria. 

“En ningún caso, los instrumentos de transitoriedad pueden ser utilizados para solucionar problemas estructurales de hacinamiento, los cuales tendrían que ser objeto de decisiones permanentes y no al amparo de la emergencia económica y social contenida en el Decreto 417 de 2020”, mencionó.

Señaló que las medidas transitorias deben ser consultadas con el Consejo Superior de Política Criminal y la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, instancias que, según resaltó, pueden buscar mecanismos para sesionar virtualmente y tomar decisiones urgentes.

Barbosa aseguró que el Inpec tiene facultades para conceder beneficios administrativos contemplados en el Código Penitenciario y Carcelario como permisos de hasta 15 días, la libertad y franquicia preparatorias, previa aprobación de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. 

Además, indicó que el instituto puede trasladar, reubicar y hacer coordinaciones con las autoridades sanitarias, entre otros procedimientos necesarios para responder al Estado de Emergencia decretado por el virus. 

Otra medida contemplada en el Código Penal que el fiscal consideró razonable para solventar el problema de las prisiones es la libertad condicional. Mencionó que este beneficio supone que se verifique el buen comportamiento y el arraigo familiar y social. 

Resaltó que los beneficios adicionales que se contemplen deben aplicarse a delitos con penas inferiores a los cinco años. Afirmó que se debe excluir el concierto para delinquir en casos de terrorismo y delincuencia organizada, la violación de medidas sanitarias y la propagación de epidemia, “críticos en la coyuntura para garantizar el cumplimiento del aislamiento preventivo”. 

Asimismo, sostuvo que las medidas transitorias también deben estar dirigidas a la población carcelaria que esté en condiciones de salud de alto riesgo frente al Covid-19, entre ellas, los adultos mayores, mujeres gestantes y, con apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a adolescentes que cumplan medidas privativas de la libertad.

“Las medidas domiciliarias transitorias deben garantizar la protección alimentaria y la salud de estas personas”, agregó.

Por otro lado, mencionó que la Fiscalía considera que se debe disponer de lugares adecuados para alojar temporalmente a los beneficiados que no reporten domicilio para cumplir medida. Para ello, planteó dos fuentes de financiación: recursos de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y utilizar algunos bienes a cargo de la Sociedad de Activos Especiales (SAE). 

Otros puntos

El fiscal Barbosa dejó claro que la sociedad colombiana no puede quedar desprotegida de la delincuencia. Es por eso que sostuvo que la Fiscalía seguirá cumpliendo sus obligaciones constitucionales de capturar y procesar a quienes cometan actos delictivos. 

Indicó que las medidas transitorias deben respetar las competencias constitucionales y legales del ente acusador, pues aseguró que la responsabilidad de custodiar, trasladar y administrar la población carcelaria del país no puede quedar a su cargo.

“Las decisiones deben tener especial consideración con los derechos de víctimas vulnerables como mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como el alto riesgo de fuga del procesado. Debe dejarse un marco de discrecionalidad al juez y que la medida no opere automáticamente”, señaló.

Por último, Barbosa dijo que se debe garantizar el derecho a la doble instancia de las decisiones que se tomen con respecto a la libertad, como garantía fundamental del debido proceso.

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