ABC del Decreto 770: nuevos alivios para trabajadores y empleadores

Jue, 04/06/2020 - 11:42
El Ministerio de Trabajo anunció que la jornada laboral podrá distribuirse en 4 días de la semana y se crearon los programas de apoyo al pago de prima.

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo emitió el Decreto 770 de 2020 con el cual se establecen nuevos alivios tanto para empleadores como para empresarios en medio de esta emergencia sanitaria del Covid-19. 

“Fieles a nuestro deber misional, mediante este decreto se han promovido y adoptado nuevas medidas absolutamente protectoras de los derechos de los trabajadores colombianos durante la emergencia sanitaria que, además, se toman en pro del cumplimiento de uno de los principales mandatos de nuestro Plan Nacional de Desarrollo: la equidad”, explicó el Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.

 

Subsidio a la prima

Uno de los anuncios más importantes es sin duda el subsidio a la prima que dará el Gobierno a empresas que hayan visto reducidos sus ingresos en un 20% debido al Covid-19. Podrán solicitar un subsidio de ($220.000) por cada empleado que devengue entre un salario mínimo hasta un millón de pesos.

Los requisitos son:

  1. Sociedades constituidas antes del 1 de enero de 2020
  2. Inscripción en el registro mercantil renovada por lo menos en el 2020
  3. Disminución de ingresos igual o superior al 20%
  4. Para entidades sin animo de lucro se requiere RUT, que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019.
  5. Contar con un producto de depósito en una entidad financiera.
  6. No podrán ser beneficiarios entidad cuya participación de la nación sea mayor al 50%
  7. Personas naturales empleadores podrán acceder siempre que tengan 3 empleados o mas reportados en la PILA.

Además se podrá establecer un acuerdo para el pago de la prima. Empleador y trabajador podrán pactar trasladar el pago de la prima al 20 de diciembre de 2020 o el pago en 3 cuotas y siempre que no exceda el 20 de diciembre de 2020.

Mecanismo de Protección al Cesante

Con respecto al subsidio de desempleo, se ampliaron los recursos con las Cajas de Compensación Familiar, logrando aumentar la cobertura de subsidios para las personas que cumplen con los requisitos establecidos en la ley para aplicar al mismo.

“Logramos pasar de 91 mil a 150 mil subsidios para los cesantes con recursos de las Cajas de Compensación Familiar, quienes podrán entregar este beneficio a cerca de 60.000 nuevas personas que estaban en lista de espera”, mencionó el ministro de Trabajo. 

Medidas alternativas para jornadas laborales

En medio de esta emergencia las empresas podrán adoptar turnos de trabajo sucesivos que permitan operar a la compañía o secciones de esta durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de ocho (8) horas al día y treinta y seis (36) horas a la semana.
 
Además de manera excepcional y de mutuo acuerdo, trabajador y empleados podrán acordar que la jornada ordinaria de 48 horas se distribuya en 4 días a la semana con una jornada máxima de 12 horas a la semana.

En el Decreto 770 también se estipula que serán reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente. El pago podrá diferirse de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, en todo caso, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020.

Es importante señalar que las anteriores medidas no requieren modificación del reglamento interno de trabajo de las empresas y que estarán disponibles durante la vigencia de la emergencia sanitaria. 

Auxilio para trabajadores en suspensión contractual

Asimismo, se creó el programa de auxilio a trabajadores en suspensión contractual, a cargo del Ministerio del Trabajo, mediante el cual se entregarán transferencias monetarias no condicionadas a favor de los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa Apoyo al Empleo Formal (PAEF).

“Con el objetivo de proteger a los trabajadores que, por la coyuntura de la pandemia, se quedaron sin ingresos, pero que continúan con un vínculo laboral con su empleador, ya sea por suspensión del contrato o por licencia no remunerada, se creó este auxilio, por un valor de $160.000 mensuales, por el número de meses en los que el trabajador haya estado en suspensión contractual durante abril, mayo y junio del presente año. Lo que indica que este giro mensual se otorgará máximo por tres meses a cada trabajador”, precisó el ministro Ángel Custodio.

Los beneficiarios del programa serán identificados de acuerdo con las novedades reportadas en la PILA de los meses anteriormente mencionados y serán personas que no hagan parte de otros programas sociales del Gobierno, como Colombia Mayor, Familias en Acción, Jóvenes en Acción, Ingreso Solidario y compensación del impuesto sobre las ventas (IVA).

Consulte el decreto completo aquí:

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