Decreto reglamenta que la prima se pueda pagar en cuotas hasta diciembre

Jue, 04/06/2020 - 08:18
Los empresarios deben llegar a un acuerdo con los trabajadores para aplazar el pago de la prima en cuotas hasta el 20 de diciembre.

El Gobierno Nacional emitió el decreto 770 de 2020, que da vía libre para que empresarios lleguen a un acuerdo con los trabajadores para aplazar el pago de la prima de junio hasta por tres cuotas, a más tardar hasta el 20 de diciembre.

"De común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el veinte (20) de diciembre de 2020. Los empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres (3) pagos", dice el artículo 6 del decreto.

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Los requisitos para aplicar a este programa para aquellas personas naturales, jurídicas, consorcios y unidades temporales que hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020, y que cuenten con una inscripción en el registro mercantil.

Además, que demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 7 del Decreto Legislativo 720, certificando una disminución de 20% o más en sus ingresos.

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Asimismo, el artículo 5 explica que las empresas podrán distribuir las 48 horas de trabajo semanal de sus empleados en cuatro días, de modo que en cada uno se laboren 12 horas. Esto para evitar aglomeraciones.

"Serán reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente", aunque abre la posibilidad de que el pago de los recargos se aplace hasta diciembre: "El pago podrá diferirse de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, en todo caso, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020", dice el documento.

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Cabe recordar que a través del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), el Gobierno entrega un subsidio para las primas de mitad de año en salarios del mínimo hasta un millón de pesos, para las compañías que hayan reducido en 20 % o más su facturación.

"No podrán ser beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios - PAP las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital", precisa el decreto.

Las personas naturales podrán acceder a este subsidio siempre y cuando tengan más de tres empleados registrados en la planilla PILA.

Lea el decreto aquí:

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