Un informe especial de la Cámara Colombo Americana advierte que el reciente fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos sobre la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) y la proclamación del presidente Donald Trump bajo la Sección 122 de la Trade Act de 1974 reconfiguran el escenario arancelario para Colombia, pero no eliminan el riesgo de mayores costos para las exportaciones hacia Estados Unidos.
El documento, de carácter técnico, señala que el impacto real dependerá de la clasificación arancelaria exacta (HTSUS) con la que cada producto colombiano ingrese al mercado estadounidense.
Fallo que limita el uso de la IEEPA
El 20 de febrero de 2026, la Corte Suprema determinó que la IEEPA no autoriza al presidente a imponer aranceles. En consecuencia, quedan sin sustento los gravámenes que se hubieran adoptado específicamente bajo esa ley.
Sin embargo, el análisis subraya que el fallo es delimitado y no desmonta automáticamente aranceles vigentes sustentados en otras autoridades comerciales, como las Secciones 232, 301, 201 o 122.
Además, el efecto práctico en frontera no es inmediato. Depende de la implementación operativa por parte de la Customs and Border Protection (CBP), incluidas instrucciones formales y ajustes en los sistemas de cobro. Tampoco se crea un mecanismo automático de reembolso; cualquier controversia podría revisarse caso a caso ante la Corte de Comercio Internacional (CIT).
Recargo temporal del 10% bajo la Sección 122
El mismo 20 de febrero, el presidente Trump firmó una proclamación bajo la Sección 122, imponiendo un recargo temporal del 10% ad valorem por 150 días, efectivo desde el 24 de febrero de 2026.
Según AmCham Colombia, este “import surcharge” se suma al arancel base aplicable. Para países sin acuerdo preferencial sería Nación Más Favorecida (MFN) + 10%. Para quienes tienen preferencias, el 10% se adiciona sobre el arancel reducido.
El informe menciona como escenario a monitorear la intención pública de elevar el recargo al 15%, aunque al cierre del documento no existía enmienda formal ni guía operativa de CBP que confirmara ese ajuste.
¿Qué exportaciones colombianas quedarían exentas?
De acuerdo con el análisis técnico, el 67,8% de la canasta exportadora colombiana hacia Estados Unidos podría estar potencialmente exenta del recargo bajo Sección 122.
Exento confirmado (4,2%)
Corresponde a productos cuya subpartida exportada coincide expresamente con una provisión HTSUS listada en el ANNEX II. Entre ellos:
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Aguacate (0804.40.00).
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Café sin tostar descafeinado (0901.12.00).
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Carbón térmico (2701.12.00).
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Bitumen (2713.20.00).
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Platino en bruto o en polvo (7110.11.00).
En el caso del café, el ANNEX II lista expresamente las líneas 0901.11.00 y 0901.12.00, por lo que el producto correctamente clasificado bajo esas subpartidas está exento.
Exento condicional (63,6%)
Incluye productos pertenecientes a familias arancelarias contempladas en el ANNEX II, pero cuya exención depende de la sublínea HTSUS exacta declarada ante CBP. Entre ellos:
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Café verde no descafeinado.
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Petróleo crudo.
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Oro no monetario.
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Banano Cavendish.
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Extractos y esencias de café.
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Cacao básico (partidas 1801.00.00 a 1805.00.00, según el producto).
AmCham advierte que esta categoría es “condicional”, ya que el código colombiano a 8 dígitos no siempre permite inferir de manera única la sublínea HTSUS aplicable en EE. UU.
Sujetos al 10% (32,2%)
El 32,2% restante no aparece expresamente en el ANNEX II y, en principio, quedaría sujeto al recargo adicional del 10%, salvo otra exclusión aplicable. Entre estos productos se encuentran:
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Flores cortadas.
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Aceite de palma.
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Transformadores eléctricos (salvo clasificaciones específicas para aeronaves civiles).
Impacto en la competitividad y escenarios
El informe sostiene que el impacto sobre la competitividad no es automático. Dependerá de si los competidores internacionales enfrentan también el 10%, de la capacidad de trasladar el mayor costo al precio final y de la estructura contractual y logística de cada operación.
En el plano operativo, la aplicación efectiva dependerá de la clasificación HTSUS declarada, del tratamiento de mercancía en tránsito y de las guías que emita CBP.
Entre los escenarios a monitorear figuran posibles ajustes operativos por parte de CBP, modificaciones a los anexos por la Casa Blanca y la eventual expiración del recargo al día 150, su extensión por el Congreso o la transición hacia medidas estructurales bajo otras autoridades comerciales.
AmCham recomienda a los exportadores no asumir cambios automáticos hasta contar con guías formales, realizar un diagnóstico de clasificación HTSUS con su importador o “broker” en Estados Unidos, revisar contratos y logística y mantener seguimiento constante a publicaciones oficiales.
