¿Cómo pueden recibir pago por maternidad las trabajadores independientes?

Sáb, 12/07/2025 - 08:05
El Ministerio de Justicia recordó que la licencia de maternidad es un derecho fundamental en Colombia, al que deben acceder todas las mujeres.
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Archivo Particular

El Ministerio de Justicia recordó que la licencia de maternidad es un derecho fundamental en Colombia, al que deben acceder todas las mujeres, sin importar si son trabajadoras dependientes o independientes. El beneficio busca garantizar el cuidado del recién nacido y la recuperación de la madre tras el parto, y debe ser asumido por el sistema de salud.

En su más reciente pronunciamiento, la cartera de Justicia explicó las condiciones bajo las cuales las trabajadoras independientes pueden acceder a este derecho, los requisitos que deben cumplir y qué hacer si les es negado el pago.

¿Qué cubre la licencia y cómo se paga?

La licencia de maternidad en Colombia cubre 18 semanas de descanso remunerado, con una extensión a 20 semanas en caso de embarazo múltiple. El valor mínimo que se debe reconocer a la madre corresponde a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), sin importar el tipo de contrato laboral.

Para las trabajadoras independientes, la gestión no recae en un empleador, sino que deben tramitarla directamente ante su EPS (Entidad Promotora de Salud). Esto implica que la madre debe estar afiliada como cotizante independiente y haber hecho los aportes de seguridad social durante los meses de gestación.

Si la trabajadora cotizó en todos los meses del embarazo, se le reconoce el 100% de la licencia. Pero si dejó de cotizar más de dos meses, la EPS pagará solo de forma proporcional al tiempo aportado”, explicó el Ministerio.

Requisitos y pasos para reclamar la licencia

Las madres que trabajan por cuenta propia y desean acceder a este beneficio deben seguir los siguientes pasos:

  1. Afiliación activa como cotizante independiente al sistema de salud, con aportes realizados durante el embarazo.

  2. Asistencia regular a controles prenatales con la EPS, que permitirán definir la fecha en que debe iniciar la licencia.

  3. Radicación de solicitud ante la EPS, incluyendo:

  • Certificado médico con estado del embarazo y fecha probable de parto.
  • Registro Civil de Nacimiento o Certificado de Nacido Vivo.
  • Indicación del día de inicio de la licencia.

¿Y si la EPS no reconoce el pago?

En caso de que la EPS niegue el reconocimiento o el pago de la licencia de maternidad, el Ministerio de Justicia recomienda a las madres:

  • Presentar una queja o denuncia ante la Superintendencia Nacional de Salud.

  • Interponer una acción de tutela ante los jueces, para exigir el cumplimiento de un derecho constitucional.

Este recordatorio cobra especial relevancia ante los casos en que las trabajadoras independientes desconocen los pasos para reclamar la licencia o son vulneradas por el sistema de salud. El Ministerio insiste en que la licencia de maternidad no es un favor, sino una garantía protegida por la ley.

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