Colombia legaliza la venta de cannabis medicinal en farmacias

Mar, 28/10/2025 - 13:51
El Ministerio de Salud expidió el decreto que autoriza la venta de flor de marihuana terapéutica. Los pacientes podrán comprarla con prescripción médica.
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Archivo particular

El Ministerio de Salud expidió el decreto que autoriza la venta de cannabis psicoactivo con fines médicos en Colombia, una medida que permitirá que los pacientes, con prescripción médica, puedan comprar flor de marihuana en farmacias y droguerías del país.

Esta decisión coincide con el cuarto aniversario de la Ley 1787 de 2016, que reguló el uso medicinal y científico del cannabis en Colombia, y marca un paso más en la consolidación del país como referente regional en materia de regulación y control.

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Venta legal con fórmula médica

Desde ahora, los pacientes que cuenten con autorización médica podrán adquirir de forma legal los llamados “moños” de marihuana para uso terapéutico. La comercialización estará restringida exclusivamente a fines médicos y deberá realizarse en establecimientos debidamente autorizados.

El decreto, firmado por los ministros de Salud, Agricultura y Justicia, busca garantizar que los pacientes tengan acceso a tratamientos alternativos seguros, controlados y de calidad, a través de una cadena legal de producción y distribución.

“Regular la producción, uso y distribución del cannabis (flor) con fines médicos no solo facilita un mejor control de su calidad, sino que también garantiza que los pacientes dispongan de tratamientos alternativos seguros”, señala el texto.

 

El Ministerio de Salud expidió el decreto que autoriza la venta de flor de marihuana terapéutica.
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Minsalud

Colombia se suma al grupo de países con cannabis medicinal legal

Con esta medida, Colombia entra en el grupo de naciones como Reino Unido, Brasil y Polonia, que han legalizado plenamente el uso medicinal del cannabis.
Hasta antes de este decreto, el país mantenía una postura ambigua: se permitía la exportación de flor seca desde 2021, pero no su venta interna.

Ahora, la regulación autoriza su comercialización y consumo humano o veterinario, siempre bajo prescripción médica, cerrando una brecha normativa que limitaba el acceso de los pacientes a los tratamientos con cannabis.

Redefinición de “producto terminado” y nuevas licencias

Uno de los cambios más relevantes es la redefinición del concepto de “producto terminado”. A partir de ahora, incluye cualquier preparación derivada de la planta de cannabis, ya sea para consumo humano o veterinario, que cuente con autorización sanitaria o certificación del Invima o del ICA.

El decreto también redistribuye las funciones de control y seguimiento. El Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) será responsable de vigilar la fabricación de derivados psicoactivos y no psicoactivos, mientras que el Ministerio de Justicia mantendrá la supervisión sobre el cultivo y las semillas.

Además, las autoridades deberán coordinar sus acciones con el ICA, el Invima, los ministerios de Agricultura y Comercio, y la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, para fortalecer la cadena de control del cannabis medicinal.

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Apoyo a pequeños cultivadores y transición regulada

El nuevo decreto establece dos licencias principales: una para el cultivo de cannabis psicoactivo y otra para el no psicoactivo, aplicables a usos industriales, investigativos, nacionales y de exportación.

También mantiene la licencia extraordinaria para investigación no comercial, que podrá otorgarse a universidades y centros de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Estas licencias tendrán una vigencia inicial de 24 meses, prorrogable según el proyecto.

Finalmente, el Ministerio de Justicia deberá crear, en un plazo máximo de cinco meses, un trámite simplificado para que pequeños y medianos cultivadores puedan acceder a estas licencias, garantizando su participación en el mercado formal del cannabis medicinal en Colombia.

 

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