Salario mínimo vital: 8 dudas y respuestas tras la alocución de Petro

Lun, 16/02/2026 - 10:24
El Consejo de Estado suspendió el decreto del mínimo 2026 y ordenó uno transitorio. Tras la alocución de Petro, quedan 8 dudas jurídicas y operativas.
Créditos:
Prensa de la presidencia

El presidente Gustavo Petro hizo el pasado domingo una alocución para defender el “salario vital” después de una decisión cautelar que dejó sin efectos, por ahora, el Decreto 1469 de 2025 sobre el salario mínimo 2026. En esa misma decisión, el Consejo de Estado ordenó expedir un decreto transitorio dentro de 8 días hábiles.

En la práctica, el país no se queda “sin salario mínimo”. Lo que cambia es la regla que fija el aumento y la forma en que el Gobierno lo justifica.

Lo que está en revisión es un decreto del Ejecutivo y su motivación. La decisión conocida es cautelar: suspende provisionalmente mientras avanza el proceso. La sentencia de fondo llega después.

El decreto transitorio no es un acto político ni un anuncio. Es una decisión que debe salir con criterios verificables, porque ahí se define qué se paga y desde cuándo.

Dudas jurídicas 

1) ¿La Corte Constitucional entra a decidir este caso?

La discusión principal del asunto corre en el Consejo de Estado, pues es la jurisdicción que revisa la legalidad del decreto. La Corte Constitucional no tramita la demanda de nulidad de ese acto.

La Corte pesa por su jurisprudencia y nombre: el presidente decidió citar como marco para exigir una motivación sólida para fijar el mínimo por decreto. Influye por doctrina, no por ser la instancia del caso.

2) ¿Qué decidió el Consejo de Estado y qué no decidió?

Decidió una suspensión provisional y dejó una orden concreta: expedir un decreto transitorio para que exista una regla vigente mientras se define el pleito.

No decidió el fondo: no dijo todavía si el decreto es legal o ilegal. Esa respuesta viene con la sentencia.

Dudas de continuidad y nómina 

3) Si hay suspensión, ¿por qué el Gobierno habla de continuidad?

Porque la suspensión no equivale a dejar el sistema sin norma. La continuidad se logra con el decreto transitorio: una regla temporal, diseñada para operar mientras se resuelve el proceso.

Eso no significa “todo sigue igual”. Significa que el aumento queda bajo un marco transitorio y bajo una motivación que debe ajustarse a lo exigido por la ley.

4) ¿Qué pasa con lo ya pagado en 2026: se devuelve o se reliquida?

En lo que se ha explicado del alcance de la decisión cautelar, la idea operativa es que lo ya causado y pagado no se devuelve. Esa regla evita retrocesos contables masivos.

La duda grande arranca desde el decreto transitorio: desde qué fecha aplica, cómo se liquidan salarios desde ese corte y qué pasa con obligaciones causadas entre el anuncio y la publicación.

Dudas sobre el nuevo decreto 

5) ¿El Gobierno puede mantener el mismo porcentaje y solo reescribir la motivación?

El centro del problema es la motivación, no el discurso. Si el Consejo de Estado suspendió, lo hizo porque vio un riesgo jurídico en la forma de justificar el porcentaje.

Mantener el mismo número exige una motivación verificable y alineada con los criterios legales. Si el decreto transitorio nace con una motivación débil, nace con demanda cantada.

6) ¿Qué exige la jurisprudencia cuando no hay acuerdo?

La jurisprudencia citada por el Gobierno exige que la decisión se motive con criterios económicos y razones comprobables, y que quede claro cómo se llegó al porcentaje.

Llamarlo “salario vital” no reemplaza ese deber. El expediente se decide con motivación y datos, no con slogans.

Dudas sobre cifras y pulso político

7) ¿Los datos económicos del discurso cuadran con lo oficial?

En la alocución se habló de una inflación de 0,25% en enero. El dato oficial del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) reportó para enero de 2026 un Índice de Precios al Consumidor (IPC) de 1,18% mensual y 5,35% anual.

Ese choque abre una duda simple: qué indicador citó el Presidente. Para un decreto, la cifra no puede quedar ambigua.

8) ¿Para qué sirve convocar a marchas en medio de un trámite cautelar?

Una movilización no cambia la decisión judicial ni reemplaza el decreto transitorio. La regla se define en el texto del decreto y en su motivación.

La duda institucional es el objetivo: si la movilización busca respaldo social para el nuevo decreto o si se usa como presión política alrededor de una decisión judicial y del clima electoral.

¿Qué sigue?

El paso inmediato es expedir y publicar el decreto transitorio con tres cosas claras: porcentaje, motivación verificable y fecha exacta de aplicación. Después viene la sentencia de fondo del Consejo de Estado sobre la legalidad del Decreto 1469.

 

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