Colombia Humana, partido político fundado por el presidente Gustavo Petro, sufrió una derrota judicial luego de que la Sala Séptima del Tribunal Superior de Bogotá negara una acción de tutela con la que buscaba dejar sin efectos la sanción económica impuesta por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a los directivos de la campaña presidencial de 2022, por la presunta violación de los topes de financiación.
El movimiento político acudió a este mecanismo constitucional a través de su apoderado judicial, solicitando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al principio de legalidad y a los derechos políticos y a la igualdad de participación. Con la tutela, la colectividad pretendía que se declarara la caducidad de la facultad sancionatoria del CNE frente a la campaña presidencial de Gustavo Petro, cuya segunda vuelta se realizó el 19 de junio de 2022, y que se dejara sin efectos la Resolución 11008 del 27 de noviembre de 2025, mediante la cual se impuso la sanción.
En su argumentación, Colombia Humana sostuvo que el Consejo Nacional Electoral actuó sin competencia, al considerar que había operado la caducidad de la facultad sancionatoria establecida en el artículo 21 de la Ley Estatutaria 996 de 2005. Según el partido, pese a ello, el CNE inició y concluyó el proceso administrativo sancionatorio contra la campaña presidencial.
La acción de tutela fue estudiada por los magistrados Iván Darío Zuluaga, Óscar Fernando Yaya y Manuel Alfonso Zamudio, quienes, tras analizar las pruebas y los argumentos presentados, decidieron denegar las pretensiones del partido político. En su decisión, los togados señalaron que no se acreditó la configuración de un perjuicio irremediable que justificara la intervención del juez constitucional.
Además, el Tribunal indicó que aún existen otros mecanismos judiciales para resolver las presuntas afectaciones a los derechos invocados, o que, incluso, algunos de estos se encuentran en trámite y pendientes de resolución. En ese sentido, los magistrados consideraron que acudir a la tutela resultaba prematuro.
En el fallo, la Sala recordó que, por regla general, la acción de tutela es improcedente para controvertir actos administrativos. Según el Tribunal, los cuestionamientos sobre la legalidad de este tipo de decisiones deben ser planteados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que es la llamada a adelantar un debate probatorio riguroso y de mayor alcance, algo que no es posible dentro de los plazos sumarios que caracterizan a la tutela.
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Los magistrados también señalaron a los apoderados de Colombia Humana que, en caso de acudir a la vía contenciosa, pueden solicitar desde la presentación de la demanda medidas cautelares, como la suspensión provisional de los actos administrativos que consideran ilegales.
De esta manera, el Tribunal no se pronunció de fondo sobre la caducidad de la sanción impuesta por el CNE contra los directivos de la campaña presidencial de Gustavo Petro, entre quienes se encuentra Ricardo Roa, actual presidente de Ecopetrol. Aunque los sancionados ya fueron notificados de la decisión administrativa, continúan presentando recursos judiciales y se resisten a pagar la multa superior a 5.000 millones de pesos impuesta por el organismo electoral a finales de 2025.
