El Consejo de Estado ordenó al presidente Gustavo Petro abstenerse de difundir propaganda electoral desde canales oficiales, tras advertir posibles incumplimientos a la Ley 996 de 2005 durante el periodo electoral.
La decisión fue adoptada por la Sección Quinta mediante sentencia del 28 de mayo de 2026. En el fallo, la Alta Corporación ordenó el cumplimiento del numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, norma que establece restricciones para los servidores públicos en época electoral.
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Según el Consejo de Estado, en algunas intervenciones públicas y mensajes transmitidos a través de X y YouTube, el presidente habría incumplido la prohibición legal al difundir propaganda electoral a favor de un partido político, mediante publicaciones y escenarios públicos, en su condición de servidor público.
Como consecuencia, el alto tribunal ordenó al mandatario abstenerse, en adelante, de divulgar propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político por medio de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y radio, o imprenta pública.
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La sentencia también ordenó al procurador general de la nación vigilar el cumplimiento de la decisión, de acuerdo con las funciones establecidas en la Constitución Política y el Decreto 262 de 2000.
El fallo se produce en medio del calendario electoral y vuelve a poner sobre la mesa los límites que deben observar los servidores públicos frente a la participación en política y el uso de canales oficiales durante las campañas.
