Condenan a Epa Colombia a 63 meses de prisión

Jue, 12/08/2021 - 12:34
La influenciadora Epa Colombia fue condenada a 63 meses de cárcel por vandalizar una estación de TransMilenio en 2019. No tendrá derecho a prisión domiciliaria.
Créditos:
Instagram - @epa_colombia

Este jueves 12 de agosto, el Tribunal Superior de Bogotá condenó a 63 meses de prisión a la influencer y empresaria Daneidy Barrera Rojas, más conocida como Epa Colombia, contra quien ya se emitió una orden de captura. 

Barrera fue hallada responsable en calidad de autora del delito de daño en bien ajeno agravado en concurso heterogéneo con instigación a delinquir con fines terroristas y en concurso heterogéneo con perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial.

Es clave recordar que, de acuerdo con el concepto emitido por el juzgado segundo penal especializado de Bogotá en marzo de 2020, Epa Colombia fue sentenciada a tres años y medio de cárcel por vandalizar una estación de Transmilenio el 22 de noviembre de 2019. Sin embargo, por la poca monta de su pena, no le fue dictada una restricción a su libertad.

Su expediente pasó a ser analizado por el Tribunal Superior de Bogotá y hoy se conoció su decisión. Adicionalmente, deberá pagar una multa de 492 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y cumplir las penas accesorias de inhabilitación de derechos y funciones públicas e inhabilitación para el ejercicio de oficio de influenciadora

 

"El ilícito alcanzó alto nivel de peligrosidad por el reconocimiento que ella tiene en las redes sociales de Facebook y YouTube, condición que le permitió alcanzar gran difusión su invitación a delinquir con el fin de generar intranquilidad y pánico social considerando que hubo 9.800 ‘me gusta, 7.000 comentarios y 17.000 compartidos", argumentó el juez Efraín Adolfo Bermúdez Mora.

La conducta punible de la instigación a delinquir -de la cual acusan a Barrera- está enlistada en el artículo 68A y, de acuerdo con el Código Penal, este artículo hace referencia a "exclusión de los beneficios y subrogados penales". Es decir, que quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la "Administración Pública" e "instigación a delinquir" son algunos de los delitos por los que una persona deberá cumplir con su pena tras las rejas sin el beneficio de prisión domiciliaria. 

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