Las órdenes de la Corte para el servicio de aseo

Jue, 13/12/2012 - 09:25
Mucho se ha hablado de lo que ha ordenado la Corte Constitucional al Distrito Capital (UAESP) en relación con las acciones afirmativas a favor de la población recicladora en la Ciudad Capital. En pa
Mucho se ha hablado de lo que ha ordenado la Corte Constitucional al Distrito Capital (UAESP) en relación con las acciones afirmativas a favor de la población recicladora en la Ciudad Capital. En particular, el alcalde Gustavo Petro y su equipo de trabajo hacen especial referencia al Auto 275 de diciembre 19 de 2011 para justificar incluso su reciente y última postura sobre la prestación del servicio de aseo, en el sentido de que, supuestamente, el esquema obligado por la Corte es de carácter estatal y por ello corresponde a la Empresa de Acueducto de Bogotá E.S.P., el monopolio en la prestación del servicio. O peor aún, que la Corte le dio al Alcalde Mayor una Patente de Corso para definir el esquema que prefiriera pasando incluso por encima de la Constitución y de la ley vigente. Esto último es un exabrupto como un adefesio jurídico. Lo cierto, es que desde comienzos de 2012 cuando la Corte dio vía libre para continuar, la Administración Distrital ha manifestado tantos esquemas como pronunciamientos públicos coyunturales y contradictorios ha hecho en los medios de comunicación. Anuncios que no terminan a menos de ocho días del vencimiento de los contratos que el mismo Guillermo Asprilla, como entonces Director de la UAESP, firmara en marzo pasado por la vía de la declaratoria de urgencia manifiesta y a quien los usuarios le debiéramos un sobrecosto en las tarifas de cerca del 25%. Con fundamento en dicho Auto, inicialmente se dijo que se estaba preparando una licitación para la asignación de áreas de servicio exclusivo (ASE). Sin embargo, una vez la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), devolviera esa solicitud, entre otras razones porque la UAESP olvido referirse a los recicladores, el mismo Alcalde Mayor anunció de inmediato la estatización del servicio mediante la creación de una empresa pública como único prestador. Decisión que tuvo como efecto la inmediata renuncia del entonces director de la UAESP, Sr. Arboleda. Posteriormente, al advertirse que la creación de la nueva empresa implicaba obligatoriamente acudir al Concejo de la ciudad, se anuncia nuevamente por el Alcalde Petro que el nuevo operador público sería la misma EAAB, la cual competiría con los privados en el marco de la libre competencia y para ello ajustarían su objeto social vía decisión de la Junta Directiva. Pasaron por alto que esto compete también al Concejo Distrital. Al advertir que la EAAB no solo se vería afectada en sus indicadores financieros y que en realidad no estaba preparada para competir con los privados, se anuncia que será entonces Aguas de Bogotá E.S.P., filial de la EAAB y con una grave situación financiera, la que prestará el servicio bajo el esquema del monopolio público de manera directa e incluso con la posibilidad de contratar con privados. Situación ésta que simplemente evidencia la burda estrategia jurídica del Distrito para seguir contratando operadores privados por la vía de la contratación directa. Solo que ahora lo haría por conducto de Aguas de Bogotá E.S.P. y no de la UAESP, haciéndole bruscamente el quite a la advertencia del Contralor Distrital, Diego Ardila, en el sentido de que no se admitiría que la UAESP siguiera contratando de manera directa, tal y como le venía haciendo. Todo el cambio de esquema a la fecha se resume en quitarles a los actuales prestadores la capacidad de seguir prestando el servicio que bien podrían seguir haciéndolo en el marco de la libre competencia, la cual rige en realidad desde septiembre de 2011. Postura que pareciera no ser la inicial del Distrito en la medida que todos conocimos de las sorpresivas como contradictorias reuniones que el Gerente de la EAAB tuviera en los salones del Jockey Club con los representantes de los cuatro operadores actuales, entre tanto el Alcalde Mayor se refería a ellos en los medios de comunicación como auxiliadores de las mafias paramilitares. También se supo que para reemplazar a dichos operadores, el Distrito al parecer paralelamente tiene una lista de amigos con quienes contratar, como Darío Beltrán asesor de la EAAB y empresario de aseo, el señor Guillermo Solórzano quien viene ofreciendo un nuevo terreno en Mondoñedo para otro relleno sanitario, Oscar Salazar e incluso hasta el mismo operador actual del relleno sanitario Doña Juana (ESTRE). Estas piruetas jurídicas le podrán salir muy costosas al erario público de Bogotá como al mismo alcalde. Nada de esto tiene que ver con los recicladores ni con el reciclaje. El aprovechamiento no es un asunto de contratistas del servicio de aseo sino de poner en marcha verdaderamente una política pública ambiental que obviamente no puede distinguir entre públicos y privados. Es una cuestión que atañe y debe comprometer a todos. Basura Cero puede también resultar muy afectada. Toda esta maraña de anuncios y advertencias de la Administración Distrital se justifican en dar cumplimiento a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional. Por ello, haremos un breve recuento de los pronunciamientos para que cada quien tenga un acercamiento a dichas órdenes. Advirtiendo que la comprensión de aquellos debe ser el resultado del análisis en conjunto de todos y no de uno solo o del texto aislado de uno de ellos. Lo primero que hay que decir es que las órdenes de la Corte Constitucional en la materia se produjeron con ocasión de la Sentencia de Tutela 224 del 20 de agosto de 2003 (M.P. Jaime Araujo Rentería). En ella, se previno a la entonces UESP, ahora UAESP, para que en futuras ocasiones incluyera acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá, cuando procediera a contratar el servicio de aseo, debido a que la actividad que los recicladores está ligada con dicho servicio, con el fin de lograr condiciones reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado. También exhortó al Concejo de Bogotá para que incluyera acciones afirmativas en el proceso de contratación administrativa a favor de aquellos grupos que por sus condiciones de marginamiento y discriminación requieran de una especial protección por parte del Estado, puesto que la Ley 80 de 1993, no contiene ningún desarrollo del artículo 13 de la Constitución. Hasta acá, valga decir que la Corte no señala que los recicladores se conviertan en prestadores de aseo, sino que se les apoye en el marco de su actividad: el reciclaje. También se le pide al Concejo actuar reglamentariamente a favor de toda la población en condiciones de marginamiento, no solo de los recicladores. En segundo lugar, hay que mencionar que con ocasión de la apertura por parte de la UAESP de la L. P. No. 001 de 2010, cuyo objeto fuera la contratación de la administración y mantenimiento del relleno sanitario de Doña Juana, la Asociación Cooperativa de Recicladores de Bogotá (ACRB) planteó a la Corte el desacato a sus órdenes. Mediante Auto 268 de julio 30 de 2010, la Corte Constitucional (M.P. Juan Carlos Henao Pérez) declaró el incumplimiento y previno a la UAESP sobre la obligación de incluir en los pliegos de condiciones de su contratación como requisito habilitante que los proponentes se presenten conformados con una organización de segundo nivel de recicladores, previendo para estos una participación accionaria dentro del proponente a partir de la magnitud de residuos sólidos a aprovechar dentro del proyecto de aprovechamiento que debe contemplarse. Tampoco esta decisión hace referencia a la conversión de los recicladores en empresarios de aseo, sino en empresarios del reciclaje. Mucho menos la Corte hace referencia a esquemas públicos o privados como obligatorios para cumplir con sus órdenes. En tercer lugar, hay que señalar que con ocasión de la apertura por parte de la UAESP de la L. P. No. 001 de 2011, cuyo objeto fuera la contratación de las actividades de recolección, barrido y limpieza del servicio de aseo (RBL), la ACRB nuevamente planteó el desacato a las órdenes de la Corte. El Alto Tribunal (M.P. Juan Carlos Henao), el día 11 de agosto de 2011 expidió el Auto 180, avocando conocimiento y pidiendo información a la UAESP, a los recicladores como a los proponentes en la licitación sobre la inclusión de aquellos. Mediante Auto 183 de agosto 18 de 2011, la Corte Constitucional, ordenó suspender la licitación. Mediante Auto 189 de agosto 30 de 2011, la Corte efectúa un largo cuestionario a las partes involucradas, del cual se destacan preguntas tales como: ¿Qué actividades componen el Aprovechamiento en el marco del Servicio Público de Aseo? ¿Cuál de estas actividades es realizada por los recicladores?; ¿En qué etapas está dividido y cómo funciona el proceso de Aprovechamiento en el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos? ¿En cuál de estas etapas intervienen los recicladores y los operadores?. Preguntas y respuestas que si se consultan, puede advertirse la clara distinción entre el servicio de aseo y el aprovechamiento. Es decir, entre el roll de los empresarios de aseo y los empresarios del aprovechamiento (reciclaje). Se vinculan pero son distintos. En Auto 275 de diciembre 19 de 2011, en el marco de la L.P. UAESP 001 de 2011, la Corte declara el incumplimiento por parte de la UAESP de las órdenes conferidas en la Sentencia T-724 de 2003 como de los criterios generales fijados en el Auto 268 de 2010. Así, se deja sin efecto la citada y se ordena a la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) -o la entidad que haga sus veces-, lo siguiente: 1. Definir un esquema de metas a cumplir en el corto plazo con destino a la formalización y regularización de la población de recicladores, que contenga acciones concretas, cualificadas, medibles y verificables, el cual debe ser entregado a la Corte Constitucional, así como a la Procuraduría General de la Nación a más tardar el 31 de marzo del año 2012. 2. Con ocasión de la interrupción definitiva del curso de la citada licitación pública, la Corte le indicó a la UAESP normalizar la prestación del servicio público de aseo en sus componentes de recolección, transporte al sitio de disposición final, barrido, limpieza de vías, corte de césped y poda de árboles, a través del esquema que estime pertinente, atendiendo para el efecto las metas que sean fijadas por el Distrito para entrar a operar en el corto plazo en favor de la población de recicladores de la ciudad. Es precisamente este Auto en el que la Administración Distrital se basa para pretender, después de casi un año de haberse expedido, expulsar a los actuales prestadores, impedir que compitan ellos como otros más entre sí para traer nuevos operadores amigos, para iniciar contrataciones millonarias de camiones y de consultores como de asesores para buscar nuevos rellenos sanitarios, así como para imponer un monopolio a favor de la EAAB y su filial Aguas de Bogotá E.S.P. Los Jueces ya dirán si el Auto 275 de 2011, así lo haya aplicado tardíamente, habilita al alcalde Petro para tantas modificaciones constitucionales y legales planteadas en relación con el servicio de aseo, cuando el tema en cuestión es el aprovechamiento. Según las grabaciones clandestinas efectuadas al alcalde Petro, cuyo contenido no se ha desmentido, indican que él premeditadamente tiene claro y acepta que el proyecto de decreto es altamente contrario a derecho y por tanto revocable por la Justicia Contenciosa Administrativa. Lo que pasa es que como él mismo lo advierte, mientras lo demandan y la Justicia se pronuncia, él lograra sus cometidos. Al momento de culminar esta columna el Alcalde Mayor dio lectura al Decreto Distrital 1264 de 2012 sobre el ¨nuevo esquema de aseo¨. De ella se advierte que ni es nuevo el esquema y sí confirma todas las graves deficiencias jurídicas advertidas reiterativamente, que desbordan claramente las órdenes de la Corte. Aún cuando el decreto merece una columna especial y que los jueces y autoridades ahora sí se ocupen del mismo, le expreso al alcalde respetuosamente lo siguiente: Yo me encargaré de disponer mis residuos en bolsas blancas y negras como él lo ordena. Y que él se encargue de cumplir lo prometido: 1. Prestar un excelente servicio de aseo; 2. Una rebaja real e inmediata (25%) en las tarifas; 3. La realización digna del reciclaje; y 4. Nos más rellenos sanitarios. Una pregunta final para el Alcalde: ¿a quién debemos pagar la factura del bimestre siguiente al 18 de diciembre de 2012, cuando el contrato de condiciones uniformes (CCU) con el actual prestador privado se halla vigente y no hay nuevos CCU con otros operadores?
Más KienyKe
Varias imágenes y videos dejaron en evidencia la situación sobre la NQS.
En una reciente emisión de La Casa de los Famosos, La Segura y Martha Isabel Bolaños participaron en una actividad bajo el efecto de la hipnosis.
En una reciente entrevista, Carla Giraldo se destapó sobre su experiencia presentando 'La Casa de los Famosos Colombia'.
Conozca pasó a pasó cómo puede solicitar este préstamo. 
Kien Opina