Los derechos de las parejas del mismo sexo

Mar, 02/08/2011 - 23:58
La Constitución no se refiere, expresamente, a las relaciones estables de personas del mismo sexo, pero sí reconoce que existen diferentes tipos de familia, la cual se constituye por vínculos natur
La Constitución no se refiere, expresamente, a las relaciones estables de personas del mismo sexo, pero sí reconoce que existen diferentes tipos de familia, la cual se constituye por vínculos naturales o jurídicos. O sea que consagra un concepto de familia amplio, como una institución anterior al Estado, que se constituye de diferentes maneras. Pero cuando se refiere al matrimonio le da un contenido restringido al decir que se origina en la voluntad libre de un hombre y una mujer. Por ello, la Corte Constitucional, en su sentencia de julio 26 pasado, no declaró inconstitucional la definición de matrimonio del Código Civil que lo concibe  como un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente. De esta manera la Corte reconoce que la familia puede originarse en el vínculo matrimonial, pero también en la unión marital de hecho, o estar encabezada sólo por el padre o la madre, o constituirse con hijos provenientes de uniones anteriores, de tal forma que una persona, durante su vida, puede formar parte de diversas clases de familia. En nuestro país encontramos múltiples casos en que la familia se constituye por un abuelo y un nieto, o un tío y un sobrino, o varias hermanas, e inclusive unos padres y uno o varios hijos de crianza. Concluye así la Corte que ni la heterosexualidad ni la consanguinidad son características de todo tipo de familia. Y aunque la Corte había protegido por sentencias anteriores aspectos patrimoniales de la unión permanente de parejas homosexuales, como el derecho a la sustitución pensional, no había hecho un reconocimiento explícito sobre los componentes afectivo y emocional, de respeto, de solidaridad, de apoyo y de ayuda mutua entre parejas del mismo sexo, que merecen protección por ser propios de una familia. Por eso le da un mandato al legislador de regular la manera de formalizar el vínculo jurídico entre parejas del mismo sexo, con el nombre que determine, diferente al de matrimonio, por cuanto la Constitución restringe éste a la pareja heterosexual. Tiene el Congreso también la misión de establecer los efectos jurídicos de esta unión, tales como derechos y deberes entre la pareja, tanto personales como patrimoniales, derechos herenciales, inviolabilidad de la honra, la dignidad y la intimidad, sanción a la violencia intrafamiliar, separación y disolución de dicha unión, y el tema tal vez más polémico, el reconocimiento o no del derecho de adopción. En este ámbito, las opiniones, según he podido constatar, están muy polarizadas. Algunos sostienen que no debe admitirse, por cuanto un niño o niña necesita la imagen tanto paterna como materna en su familia. Pero los defensores de permitir la adopción también tienen argumentos respetables: ¿para un niño huérfano no es mejor tener dos papás o dos mamás que lo cuiden con amor y dedicación que permanecer en la orfandad? No es evidente que por levantarse en un hogar donde sus padres pertenecen al mismo sexo, el niño o niña vaya a ser necesariamente homosexual. Y, finalmente, ¿por qué negar de plano la paternidad y maternidad de homosexuales cuando en Colombia millones de niños son maltratados por sus padres biológicos, o por padrastros, o por parientes? Pero además, cuando se va a dar un niño en adopción el ICBF hace un estudio completo sobre la forma de vida y las condiciones sociales, psicológicas y económicas de la pareja y determina la conveniencia o no de aceptarla como adoptante, y así como muchas parejas heterosexuales no son aprobadas como padres adoptantes, muchas parejas homosexuales tampoco lo serían. En fin, se trata de un debate importante para la sociedad colombiana que debe abrir el Congreso antes de legislar sobre la mejor manera de proteger los derechos de las parejas del mismo sexo. Y en temas como éste que tienen que ver con las creencias y costumbres de la gente, es muy importante crear espacios de participación ciudadana donde se ventilen diversas opiniones, para que la ley que se expida cuente con legitimidad y sea debidamente acatada.
Más KienyKe
El exministro Juan Fernando Cristo liderará el diálogo abierto y constructivo sobre los desafíos que enfrenta Colombia.
Ante el debate de la reforma laboral, propuesta por el Gobierno Nacional, el especialista en seguridad social Juan Camilo Medina explicó algunos puntos.
Desde San Diego, Cesar, el presidente Gustavo Petro destacó los dos años que lleva en la Casa de Nariño y los avances en materia social.
La compañía antioqueña destacó su búsqueda por la calidad en el servicio y los avances para el bienestar de las comunidades.
Kien Opina