No se puede otorgar amnistía ni conceder indulto

Mié, 27/03/2013 - 01:03
Acerca del sueño de alcanzar la paz, que compartimos todos los colombianos, no existen discrepancias.
Es difícil imaginar que haya alguien, situado e

Acerca del sueño de alcanzar la paz, que compartimos todos los colombianos, no existen discrepancias.

Es difícil imaginar que haya alguien, situado en el campo de la democracia y el respeto a la ley, que no anhele estar en un país en el que sea posible vivir y trabajar tranquilo. Las diferencias, reales o supuestas, se presentan cuando se trata de tomar partido sobre el mejor camino para conseguir el objetivo de superar la violencia. En este orden de ideas, las controversias que hoy se están dando carecerían de originalidad si no existieran realidades nuevas. Uno de esos aspectos es el relacionado con la posibilidad de otorgar amnistías y conceder indultos a los miembros de las Farc que dejen las armas y se desmovilicen. Si no se hubiera suscrito el Estatuto de Roma estaríamos presenciando otro de los tantos debates que, históricamente, se han dado en Colombia sobre la misma materia. Las discusiones girarían alrededor de la noción del delito político y del complicado asunto de la conexidad, al que tantas horas y páginas se le han dedicado a lo largo de nuestra vida institucional. Empero, el mundo de hoy es diferente, y las cosas hay que mirarlas a la luz de la posibilidad de que actúe la Corte Penal Internacional, subsidiariamente, en el caso de que el sistema nacional no investigue y juzgue a los autores de delitos contemplados en el Estatuto de Roma. Pues bien, todo indica que el Gobierno está empeñado en abrirle camino a la tesis de que, en aras de la paz, todavía es posible acudir a mecanismos que eximen de la responsabilidad penal a integrantes de grupos armados ilegales. El propio Presidente Santos proclamó, ante miembros del sistema interamericano de derechos humanos, que la justicia no puede ser obstáculo para la paz. Y analistas con tanto prestigio y audiencia, como María Isabel Rueda, están haciendo un gran esfuerzo para darle sustento conceptual a esa teoría. Los argumentos que esgrimen se estrellan contra la realidad. Hoy no es aceptable cualquier decisión política, por cuanto el marco normativo de derechos humanos es aplicable en todo momento. Por esa razón, son muchos los estudiosos que coinciden en afirmar que los “Estados no pueden invocar disposiciones de su derecho interno para justificar una falta de cumplimiento o aplicación de las obligaciones impuestas por los tratados internacionales de derechos humanos”. Inclusive, con respecto a la obligatoriedad de cumplir dichos deberes, los principios contra la impunidad hacen referencia expresa a los “procesos de restablecimiento de la paz”. Que no haya dudas: la obligación de investigar y sancionar a los autores de delitos contemplados en el Estatuto de Roma es inescapable. Por otra parte, resulta necesario tener claridad acerca de los alcances de la justicia transicional para evitar confusiones. Si bien es cierto que aún no hay consenso acerca del sentido y límites del concepto, también es verdad que existen abundantes normas, doctrina y jurisprudencia internacional, que definen un marco para la aplicación de sus mecanismos en contextos de transición. Dicho marco impide que ella se desborde y desconozca los principios que gozan de reconocimiento global. En consecuencia, tampoco puede haber duda con respecto a que la justicia transicional se encuentra limitada por las obligaciones que tienen los Estados. Y cuando tales obligaciones dejan de cumplirse, se le abre espacio a la impunidad, que representa una violación del orden legal de los derechos humanos. La tesis, pues, según la cual es posible desconocer los límites que imponen los compromisos del Estado, en procura de alcanzar la paz, carece de sustento. Pero si, en gracia de discusión, ese desconocimiento se presentara, podría actuar la Corte Penal  Internacional, cuya jurisdicción se activa mediante uno cualquiera de los mecanismos, externos todos, que están consagrados. Ellos son: la solicitud de un Estado parte, petición del consejo de seguridad de La ONU o la actuación de oficio del fiscal de la CPI. En resumen, hoy no es posible otorgar amnistía o conceder indulto a los autores de delitos contemplados en el Estatuto de Roma.
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