Sanciones penales para delitos contra recursos naturales

Mar, 09/08/2011 - 23:58
El pasado 24 de junio fue sancionada la reforma del Código Penal (Ley 1453 de 2011), con importante modificación al Título XI sobre delitos contra los recursos naturales y medio ambiente. De ahora
El pasado 24 de junio fue sancionada la reforma del Código Penal (Ley 1453 de 2011), con importante modificación al Título XI sobre delitos contra los recursos naturales y medio ambiente. De ahora en adelante quienes con el incumplimiento de la normatividad existente atenten contra el medio ambiente o la salud humana pueden llegar a pagar multas de hasta 50.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (smlmv) e ir a prisión hasta por 15 años. La conservación de los recursos naturales del país es indispensable para nuestro desarrollo, sancionar penalmente a quienes atenten contra ellos es necesario para protegerlos. El Código Penal colombiano incluye entre estos delitos el aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, entendido como la apropiación, introducción, explotación, transporte, la tenencia, tráfico, comercio, exploración, aprovechamiento o el beneficio propio de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticos de la biodiversidad colombiana (prisión entre 4 y 9 años y multas hasta por 35.000 smlmv). Para asegurar la protección de las especies amenazadas, en riesgo de extinción o de carácter migratorio, raras o endémicas del territorio colombiano, quien realice un aprovechamiento ilícito de estas podrá ver su pena aumentarse entre una tercera parte y la mitad. Las penas para los extranjeros que traspasen la frontera para la explotación, exploración o aprovechamiento de los recursos naturales, van desde los 64 a los 144 meses de prisión y multa entre 133.33 y 45.000 smlmv. Para favorecer el cuidado y protección de los recursos naturales se establece que quien destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 133.33 a 15.000 smlmv. En caso de que se afecten ecosistemas naturales estratégicos que hagan parte del Sistema Nacional, Regional y Local de las áreas especialmente protegidas o el daño sea consecuencia de la acción u omisión de quienes ejercen funciones de control y vigilancia, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad. En cuanto a la contaminación ambiental se sancionará a quien provoque, contamine o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá en prisión de cincuenta 55 a 112 meses y multa de 140 a 50.000 smlmv. Al igual que en otros casos existen situaciones agravantes que llevan al aumento de la sanción en una tercera parte a la mitad. Esto sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar. Debido a los impactos sobre la sociedad y el medio ambiente de la gestión (almacenamiento, transporte o disposición) inadecuada de residuos sólidos, peligrosos y escombros, quien ponga en peligro la calidad de los cuerpos de agua, el suelo o el subsuelo por una gestión inadecuada de estos residuos tendrá prisión de 2 a 9 años y multa de 133.33 a 50.000 smlmv. En caso de poner en peligro la salud humana la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad. Por su parte los delitos relacionados con las invasión, permanencia y uso indebido de los recursos naturales en área de reserva forestal, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva, de las comunidades negras, parque regional, área o ecosistema de interés estratégico o área protegida, definidos en la ley o reglamento, irá a prisión entre 4 y 12 años y pagará una multa entre los 133.33 y los 50.000 smlmv. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando como consecuencia de la invasión, se afecten gravemente los componentes naturales que sirvieron de base para efectuar la calificación del territorio correspondiente, sin que la multa supere el equivalente a 50.000 smlmv. Así mismo quien promueva, financie, dirija, se aproveche económicamente u obtenga cualquier otro beneficio de las conductas descritas anteriormente, incurrirá en prisión de 5 a 15 años y multa de 300 a 50.000 smlmv. Las penas relacionadas con la protección y conservación de la fauna y flora del país incluyen el manejo y uso ilícito de organismos, microorganismos y elementos genéticamente modificados (prisión entre 5 y 9 años y multas entre los 133.33 y los 15.000 smlmv); si por dicho manejo o uso ilícito se produce enfermedad, plaga o erosión genética de las especies la pena se aumentará en una tercera parte. Adicionalmente, se sancionara a quien introduzca, trasplante, manipule, experimente, inocule, o propague especies silvestres exóticas, invasoras, que pongan en peligro la salud humana, el ambiente, las especies de la biodiversidad colombiana, con penas entre los 4 y 9 años de prisión y multa de 133.33 a 15.000 smlmv. Por último, las penas relacionadas con la experimentación ilegal con especies, agentes biológicos o bioquímicos que generen o pongan en peligro o riesgo la salud humana o la supervivencia de las especies de la biodiversidad colombiana pueden llegar a los 12 años de prisión y multa hasta de 50.000 smlmv. La sobreexplotación de las especies de peces puede llevar a su extinción o a la alteración de sus ecosistemas, motivo por el cual quien realice un aprovechamiento ilícito de este recurso o altere su hábitat incurrirá en prisión entre 4 y 9 años y será multado hasta por 50.000 smlmv. Finalmente quien por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra el medio ambiente incurrirá en prisión de 2 a 4 años y multa de 13 a 75 smlmv y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión. Es momento de empezar a aplicar y sancionar penalmente a quienes incurran en estos delitos, la protección de nuestro entorno es esencial para nuestra supervivencia.
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