Una sentencia desafortunada

Mar, 04/09/2012 - 09:01
El pasado 23 de agosto, la Corte Constitucional decidió declarar inexequibles los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 1450 de 2011, del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de Juan Manuel Santos. En
El pasado 23 de agosto, la Corte Constitucional decidió declarar inexequibles los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 1450 de 2011, del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de Juan Manuel Santos. En ellos se les permitía a los pequeños campesinos aportar sus tierras (que originalmente fueron adjudicadas como baldíos), en alianzas estratégicas con grandes empresarios del sector agro industrial. El fin específico del articulado era permitir el desarrollo de importantes proyectos agrícolas, pecuarios y forestales a través de los cuales podrían triplicar sus ingresos y su calidad de vida en el futuro. La decisión de la Corte además prohíbe al Estado arrendar tierras baldías (inactivas) a grandes productores para que desarrollen proyectos productivos, sobre todo en zonas apartadas del país donde campea el narcotrafico, la violencia y el abandono del Estado. No culparé a los magistrados que votaron a favor de esta demanda presentada por los congresistas Jorge Enrique Robledo y Wilson Neber Arias. Tanto los primeros como los segundos, obraron en derecho. Sin embargo sí quedó claro que las iniciativas cuando se presentan mal, terminan mal y en este caso a quienes podemos apuntar el dedo es a quienes en el Ministerio de Agricultura cometieron errores en la redacción, presentación y trámite del proyecto. La historia de este episodio es la siguiente: Como quiera que el Incoder fracasó en su función de implementar proyectos productivos rentables en los baldíos que son entregados a las familias campesinas, el sector privado suplantó al organismo estatal y creó alianzas estratégicas entre grandes empresarios y pequeños campesinos. Los primeros aportan el conocimiento, la asistencia técnica, la transferencia de tecnología, la consecución del crédito y aseguran la comercialización a precios de mercado del producto, y los segundos aportan la tierra y la mano de obra. Normalmente, cuando el Incoder asume esta tarea, el campesino genera un ingreso promedio de $320.000 pesos mensuales. Cuando lo hacen los privados, el ingreso pasa a $2 millones mensuales. Bajo este esquema de alianzas privadas se han desarrollado más de 150.000 hectáreas de palma de aceite, 80.000 de cacao, 50.000 de reforestación y 20.000 de frutales en zonas como Tibú, Magdalena Medio, María la Baja, Tumaco y el Urabá entre otros. Esta gestión permitió sustituir más de 100.000 hectáreas de cultivos ilícitos a través del Plan Colombia. Para nadie es un secreto que el lavado de activos del narcotrafico disparó el precio de la hectárea de tierra en nuestro pais. Esta situación estancó el crecimiento agrícola dejando tan solo dos alternativas de crecimiento para el sector. Una, a través de las alianzas estratégicas y la otra, mediante contratos de arrendamiento entre grandes empresarios y el Estado para poner a producir más de 8 millones de hectáreas aptas para la agricultura que se encuentran inactivas en zonas apartadas del país. Los empleos generados entre desplazados y reinsertados podrían ser más de dos millones, se reduciría la importación de alimentos y permitiría la reactivación de la economía en zonas apartadas. Para lograr lo anterior, solo se necesitaba que la ley facultara al Estado arrendar a grandes empresarios del campo por largos periodos, extensas superficies de tierras inactivas (baldías) para desarrollarlas en alianza con pequeños campesinos. Comparto la posición de los magistrados de la Corte y los congresistas en el sentido de proteger la propiedad de las familias campesinas, pero difiero en la postura de frenar el desarrollo de la producción agrícola y forestal de nuestro país, al prohibir este tipo de figura jurídica de explotación agraria. ¿Por qué será que lo fácil lo volvemos difícil? @indadangond indadangond@gmail.com
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