Liliana Bitar Castilla

Cordobesa. Senadora del Partido Conservador. Vicepresidenta de Comisión Tercera Senado. Economista, especialista en Gerencia. Más de 24 años trabajando en el sector público. Sus principales preocupaciones son el impulso del emprendimiento, así como el empoderamiento económico de la mujer.

Liliana Bitar Castilla

Aumento en tarifas de retención en la fuente es confiscatorio e inconstitucional

Mientras el Gobierno Nacional convocaba al pueblo a las calles el pasado 28 de mayo, con la excusa de defender los derechos de los trabajadores, tras la negativa del Legislativo a su inviable consulta popular, el Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico ultimaba detalles para implementar una mini reforma tributaria disfrazada de decreto para subir las tarifas de retención en la fuente, desde el 1 de junio, a quienes invierten, producen y, precisamente, generan empleo formal en el país; en pocas palabras, a los que sostienen la economía colombiana. 

El “paro” fue la cortina de humo perfecta para que el “Gobierno del cambio”, de manera silenciosa, efectuara una medida desesperada para recaudar entre $6 y $14 billones y así tratar de cubrir el problema de caja y ocultar el hueco fiscal en el que tiene a la nación, el cual, según estimaciones recientes del Banco de Bogotá, alcanzaría los $138 billones para el cierre de este año, lo que representa un déficit del 7,8% del PIB. 

Y es que como si se tratará de un juego de ajedrez, esta norma busca hacerle ‘jaque mate’ a las grandes, medianas y pequeñas empresas del país, al obligarlas a pagar de manera anticipada los impuestos de renta del 2026. Esto probablemente llevará, especialmente a las MiPymes, a endeudarse para cumplir con esta exigencia tributaria que, a corto y mediano plazo, impactará directamente su liquidez, forzándolas a prescindir de sus trabajadores y hasta cerrar sus puertas. Panorama lamentable, teniendo en cuenta que estas representan más del 99% de las empresas formales en Colombia y generan cerca del 70% del empleo formal de acuerdo con DataCrédito Experian, lo que refleja el significativo aporte al crecimiento económico de la nación.

Pero eso no es todo, el decreto 572 de 2025 anticipa recursos del 2026 y aumenta la tarifa de retención en la fuente con porcentajes que alcanzan el 3,50% hasta el 4,50% en 126 de las más de 500 actividades económicas que presenta el documento. Este es el caso de la extracción de minerales como el gas natural, el oro y otros metales preciosos, así como la generación y la comercialización de energía eléctrica, el acueducto y la recolección de desechos no peligrosos, cuyos valores se duplicaron, pues estaban entre el 1,80% al 2,20% y pasaron al precio más alto (4,50%). Cabe resaltar que el carbón era el único con el mayor arancel antes de que se aplicara la nueva norma.  

El sector del transporte que no pasa por su mejor momento, en particular el terrestre, que desde enero a abril tuvo tres alzas en las tarifas de los peajes cerca al 10%, más el incremento en los combustibles que entró en vigencia en marzo pasado, hacen parte de los más afectados. Historia similar enfrenta el de construcción, al que se le suman los sobrecostos de las obras en diferentes regiones del país. Ambos con una tasa del 3,50% en este anticipo de renta. 

Los restaurantes tampoco se salvaron, su incremento se triplicó del 1,10% al 3,50%. Además, el cultivo de alimentos y productos agrícolas como cereales, arroz, frutas, café y la cría de ganado para la producción de carnes, entre otros, pasaron del 0,55% al 1,20%. La lista es larga y en algunos de los casos, ya nombrados, el aumento es confiscatorio porque al subir la tarifa prácticamente les expropian sus ganancias; en muchas empresas la utilidad no supera el 3% del margen operativo y la retención grava precisamente ese rendimiento.

Y como si fuera poco, uno de los alcances más delicados de esta decisión es la ampliación en las bases gravables del impuesto a la renta con cambios en los topes, que modifica de manera significativa el régimen de retenciones e implica que quienes no estaban obligados a pagar, lo hagan por medio de esta medida sin una reforma tributaria legal, es decir, sin haber hecho el debido trámite en el Congreso de la República antes de su implementación. Esto es inconstitucional y demandable, pues el Ejecutivo está sustituyendo funciones que son exclusivas del Legislativo, según el artículo 150 de la Constitución Política.

Es claro que este decreto no solo afecta a los grandes empresarios y emprendedores, sino a las personas naturales e infortunadamente a los campesinos, a quienes el Gobierno, al inicio de su administración, les prometió impulsar la economía popular y campesina. Ahora, al bajar la base gravable de 4 a 2 UVT, les harán retención en la fuente por ventas mayores a $94 mil en cargas de frutas, verduras, entre otros productos, donde la cadena de suministros se verá afectada, lo que aplica también para otros pagos o abonos por prestación de servicios. 

Por ahora, confiamos en que el Consejo de Estado le dé la razón a las demandas presentadas y suspenda esta decisión para que se proceda con el debido debate jurídico, de lo contrario, la ya andante medida, traerá menos liquidez, falta de inversión, riesgo de desempleo e inestabilidad.

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