Ricardo Felipe Herrera

Abogado, especialista en régimen del Distrito Capital de Bogotá y magister en derecho con énfasis en derecho administrativo. Docente universitario con una experiencia profesional de cerca de 35 años con área de práctica como profesional independiente en régimen de los servicios públicos, derecho ambiental, régimen de contratación, arbitraje y amigable composición.

Ricardo Felipe Herrera

Condena a la Uaesp por Doña Juana sigue vigente

Esta semana la alcaldesa Claudia López anunció una “Gran Noticia” sobre el pleito arbitral entre la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp) y el prestador del servicio de aseo en la actividad de disposición final, la empresa Centro de Gerenciamiento de Residuos S.A. E.S.P. - Doña Juana S.A. E.S.P., quién lo hace en el Relleno Sanitario de Doña Juana de propiedad del Distrito Capital.

La “Gran Noticia” fue dada por ella misma en la red social X (antes Twitter) y fue replicada casi exacta por varios medios de comunicación con notoria falta de rigurosidad periodística, dejando de advertir que lo anunciado por la alcaldesa tiene una alta dosis de ligereza informativa o, lo que aún sería peor, una gran dosis de temeridad para desinformar a la ciudadanía y atacar una vez más a la Justicia arbitral.

La alcaldesa anunció que el H. Consejo de Estado “aceptó la solicitud de nulidad del laudo arbitral sobre el mal manejo del Relleno de Doña Juana por parte de CGR y suspendió sus efectos”; agregó que agradece “su oportuna intervención y la valoración de nuestra defensa de los bogotanos”; no contenta con el calibre desinformativo de sus afirmaciones señaló además que “la privatización de la justicia ha sido un absoluto desastre para el interés público y la ciudadanía. Roscas sin vigilancia y llenas de conflictos de interés (para decirlo menos) para favorecer grotescamente negociantes, desconocen la cosa juzgada, hacen fallos sastre a la medida de interés particulares y contrarios a la ley.”

El laudo arbitral referido corresponde al emitido por los abogados Alberto Yepes Barreiro, Rodrigo Antonio Durán Bustos y Luis Arturo de Brigard Caro, todos juristas del más alto nivel e intachable reconocimiento profesional y personal. El exmagistrado del Consejo de Estado Yepes Barreiro fue quién actúo como presidente del panel arbitral y como secretario lo hizo el jurista también Antonio Pabón Santander, quienes  cumplieron sus funciones públicas en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Contra estos juristas, el citado centro de arbitraje y la Justicia arbitral toda es que la alcaldesa López emite semejantes e injustos improperios.

La verdad es que el Consejo de Estado no ha adoptado decisión de fondo (definitiva) alguna. Simplemente admitió los recursos de anulación del laudo arbitral presentados no solo por la Uaesp sino también por CGR, procediendo a declarar como lo demanda la ley por estar involucrada una entidad pública (la Uaesp) la suspensión provisional de los efectos del laudo arbitral.

Recuérdese que los efectos de este laudo son en ambos sentidos: declara incumplimientos con cargo a CGR como a la Uaesp, solo que los incumplimientos contractuales por parte de la Uaesp resultaron mayores y por eso la condena en su contra fue abismalmente superior frente a la propia de CGR. La condena a la Uaesp fue del orden de los $64.000 millones de pesos que si bien aún no pueden cobrarse por CGR, siguen vigentes.

El H. Consejo de Estado entrará a estudiar los dos recursos de anulación que presentaran ambas partes -no solo la Uaesp-, para lo que fuera designado como magistrado ponente el consejero Martín Gonzalo Bermúdez Muñoz de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, quién hace Sala con los magistrados Alberto Montaña Plata y Fredy Ibarra Martínez, quienes quedarán abusivamente en el ojo acusador de la alcaldesa López si al resolver los recursos no le llegan a dar la razón a sus posturas frente al tema.

El recurso extraordinario de anulación no implica una nueva instancia para discutir y valorar el fondo del pleito ya decidido por el panel arbitral, sino para revisar la ocurrencia o no de ciertas causales de anulación que la ley trate taxativamente, como, por ejemplo, que se hubiere fallado en conciencia y no en derecho o el laudo contenga disposiciones contradictorias, etc.

Las afirmaciones de la alcaldesa en cuanto al trámite procesal son inexactas y desinformadoras, igual las publicaciones de quienes las replicaron; y sus afirmaciones sobre la Justicia arbitral en general y los árbitros de este caso son irrespetuosas e injustas, pero obligan a la alcaldesa a presentar denuncia formal ante la Fiscalía y allegar las pruebas de los actos de corrupción que advierte.     

Por lo demás, en algunos meses la ciudadanía podrá saber si en la emisión del laudo arbitral se incurrió o no en alguna de las causales de anulación alegada por las partes. En cualquier caso el H. Consejo de Estado adoptará las decisiones que correspondan conforme a la ley, que bien pueden coincidir o no con la postura de la Uaesp o de CGR.

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