Exceso de normas y poca transparencia

Colombia, es uno de los países con mayor regulación normativa en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción; sin embargo, es también, uno de los países con mayores niveles de corrupción en todos los ámbitos de la administración, llámese nacional, territorial, pública o privada, manteniéndose en los primeros lugares en el ranking de percepción de corrupción a nivel mundial. Según la Contraloría General de la Republica –CGR- el país pierde por actos de corrupción alrededor de 50 billones de pesos al año, es decir, el 17 % del presupuesto de la nación.

La Ley 1474 de julio de 2011, conocida como estatuto anticorrupción, estableció un compendio de normas ORIENTADAS A FORTALECER LOS MECANISMOS DE PREVENCÓN, INVESTIGACIÓN y SANCIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN y LA EFECTIVIDAD DEL CONTROL DE LA GESTÓN PÚBLICA”, adicionalmente se ha expedido una serie de normas, leyes, decretos, directivas presidenciales y resoluciones, todas orientadas a regular, prevenir, controlar y sancionar los delitos contra la administración pública, que han sido ineficaces. De estas me permito mencionar algunas normas:

Ley 1474 de 2011
Estatuto anticorrupción.

Decreto 1686 de 2017
“Por medio del cual se modifica el Decreto 1081 de 2015 - Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República, en lo que hace referencia a las Comisiones Regionales de Moralización.

Decreto 124 de 2016
“Por el cual se sustituye el Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Derecho 1081 de 2015, relativo al "Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano”.

Ley 1762 de 2015
Ley Anticontrabando

“Por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal”.

Ley 1828 de 2017
Código de Ética y Disciplinario del Congresista

“Por medio de la cual se expide el Código De Ética Y Disciplinario Del Congresista y se dictan otras disposiciones”.

Decreto 4632 de 2011
“Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1474 de 2011, en lo que se refiere a la Comisión Nacional para la Moralización y la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción y se dictan otras disposiciones”.

Ley 599 de 2000
Código Penal Colombiano.
(Título XV: Delitos contra la Administración Pública).

Ley 1150 de 2007
“Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”.

Decreto 1510 de 2013
“Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública”.

Decreto 4170 de 2011
“Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, se determinan sus objetivos y estructura”.

Ley 610 de 2000
“Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías”.

Directiva Presidencial 02 - 10 de mayo de 2010.
“Instrucciones en relación con el cumplimiento y seguimiento a la función de advertencia del contralor general de la República”.

Ley 734 de 2002
“Código Único Disciplinario”.

Ley 87 de 1993
“Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”.

Directiva Presidencial 01 - 18 de febrero de 2015
“Reporte a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República de posibles actos de corrupción o irregularidades”.

Decreto 1537 de 2001
“Código Único Disciplinario”.

Ley 134 de 1994
“Por la cual se dictan normas sobre Mecanismos de Participación Ciudadana”.

Ley 850 de 2003
Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.

Ley 1712 de 2014
“Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”.

Decreto Anti-trámites - Decreto 0019 de 2012
“Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.

Ley 1778 de 2016
“Por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción”.

Es claro, que en nuestro país tenemos una “inflación” de normas y procedimientos de carácter administrativo, que resultan infructíferos y evidencian un claro fracaso en la lucha contra la corrupción y la transparencia en el ejercicio de lo público. Frente a este fenómeno, existe una cultura arraigada para evadir e incumplir las reglas que regulan las relaciones de negocio entre lo público y lo privado, impulsada por una cultura de atajo e ilegalidad. Realizar actos inmorales de corrupción, se ha convertido en el pan de cada día, lo que evidencia graves problemas estructurales en nuestro contrato social, ocasionando pérdida de confianza de los ciudadanos en las instituciones y afectando gravemente la gobernabilidad.

Según la Organización Trasparencia Internacional, la cual mide el índice de percepción de la corrupción, durante este año Colombia, alcanzó una calificación de 39 puntos sobre 100, ocupando la posición 92 entre 180 países evaluados con mayor corrupción. Aunque el país superó en dos puntos lo ocurrido en el 2020, estadísticamente esta variación no es considerada como un avance significativo y se evidencia un estancamiento en la lucha contra la corrupción en el sector público.

El fenómeno de la corrupción en Colombia, no se soluciona con más expedición de normas y creación de entes gubernamentales, se requieren soluciones de fondo asociadas a la estructura del Estado. El régimen presidencial colombiano concentra demasiado poder en el ejecutivo, en detrimento de las otras ramas del poder público, los entes territoriales y de las autonomías ciudadanas. También, existe una pérdida de autonomía e independencia de los órganos de control e investigación frente a las actuaciones del ejecutivo, toda vez, que quienes ostentan estos cargos de poder, son personas cercanas o postuladas por el gobierno de turno, lo que les impide actuar con absoluta trasparencia e independencia frente a hechos de corrupción. La corrupción atenta contra la legitimidad de las instituciones públicas, la sociedad, la justicia y el desarrollo moral e integral de los ciudadanos.

Es urgente atacar las causas que originan la corrupción en nuestro país, se requiere de un nuevo diseño de la estructura del Estado, en donde las divisiones de poder, actúen con absoluta independencia y se establezca un verdadero equilibrio de pesos y contrapesos, es necesario fortalecer la educación escolar y universitaria afianzando los principios morales y éticos.

Urge acabar el exceso de burocracia en muchas instituciones gubernamentales, la cual genera ineficiencia y corrupción, lo que hace necesario redefinir la estructura del aparato gubernamental. El conocimiento hacia lo público requiere de una formación adecuada y de conductas ejemplares en su desempeño.

Quienes ejercen las altas dignidades del Estado, deben dar ejemplo de ética y una clara voluntad para sancionar a aquellos funcionarios involucrados en actos de corrupción, si tenemos en cuenta que son recursos públicos que le pertenecen a toda la sociedad, lo cual debería ser tratado con absoluta transparencia y responsabilidad.

La corrupción no es una inmoralidad propia del Estado y de los funcionaros públicos, sino que surge en una sociedad tolerante y cómplice de las prácticas indebidas que evaden las reglas del contrato social. La corrupción llámese pública o privada es un riesgo persistente que genera pobreza y pérdida de confianza en las instituciones, que requiere sanciones ejemplarizantes por la administración de justicia, sin concesiones de ninguna naturaleza. 

Es fundamental que haya una regulación normativa a las actividades asociadas al “Lobby”, para que los colectivos dedicados a esa práctica, estén debidamente registrados ante la autoridad competente, con el fin de saber a quienes representan, cuáles son los intereses gremiales que tienen y se cumpla con un código de ética profesional establecido para quienes ejercen esta actividad. Esto ayudaría a disminuir los actos de corrupción frente al trámite de normas en el legislativo, saber qué intereses defienden e intentan influenciar en la toma de decisiones y evitar negociaciones por debajo de la mesa.

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