Los clientes son la razón de ser de las empresas.

Cuando se comprometa a devolver una llamada, hágalo, aun cuando no haya podido resolver favorablemente un planteamiento del cliente. 

Esto será apreciado por el cliente. Ahora, en estas épocas de pandemia, cuando tantas empresas están angustiadas sin ventas, tratando de reabrir y de recuperar a sus clientes, nos damos cuenta de que lo más importante en una empresa no es el presidente, el gerente general, la directora de recursos humanos, sinos los clientes. Sin clientes no hay empresas. Los clientes son los que nos pagan el sueldo y nos sostienen a flote la empresa. Los clientes son lo más importante. Todo debe comenzar y terminar en el cliente,   

--Tome nota escrita de todo. Es mejor un lápiz chiquito que una memoria grande. Lo que usted no anote, se le olvida. Y lo que anote en un papelito, se le pierde. 

--Toda persona que contesta un teléfono, representa a la compañía. Asuma el ciento por ciento de la responsabilidad de la  llamada. 

La atención telefónica es un trabajo en equipo.

Jamás le diga a un cliente que usted no puede resolver un problema porque apenas estaba pasando por ese escritorio y contestó el teléfono. Asuma la responsabilidad de la llamada. Solucione las inquietudes del cliente o pase a la persona que tenga la información. Cuide a sus clientes y estará cuidado a su empresa y su trabajo. 

--Jamás se pierde el tiempo con un cliente. Los clientes son la razón de ser de cualquier empresa. 

Busque mis datos, me escribe y le obsequiaré la Cartilla el poder vendedor de la atención telefónica y un resumen de mis cuatro libros de hablar en público. Haga el esfuerzo, me ubica, me escribe o me llama y obtendrá su recompensa. 

--Cuando tenga que transferir una llamada de un cliente que reclama, a otra persona, explíquele a esa persona lo qué ocurrió. De esta forma, el cliente no tendrá que repetir la historia, lo cual podría molestarlo aún más. 

Y jamás olvide que sólo sobrevivirán las empresas que mantengan clientes habituales. Y que puede costar hasta 20 veces más conseguir un cliente nuevo que mantener uno habitual. 

Un abrazo. 

***

Por fin salió la sentencia completa que limita cámaras de 'fotomultas'

Se conoce tras 4 meses del fallo. Dice que norma tiene ambigüedades en redacción y viola derechos.

Esta sentencia se conoce tras 4 meses del fallo. Dice que norma tiene ambigüedades en redacción y viola derechos.

Por: Unidad Investigativa

La Corte Constitucional finalmente hizo público este lunes el fallo en el que conceptuó que las cámaras conocidas como 'salvavidas' que imponen 'fotomultas', deberán identificar plenamente a los conductores infractores.

El 6 de febrero solo se conoció un comunicado del alto tribunal en el que advertía que “no se puede imponer una multa a una persona (sic) que no ha cometido personalmente una infracción”, y que las ‘fotomultas’ por infracciones de tránsito solo las debe pagar la persona que la cometió y no el dueño del carro.

La sentencia dice que las cámaras pueden seguir funcionando pero nadie ha explicado cómo.

Foto: Mauricio Moreno

Bajo ese presupuesto jurídico, tumbó un parágrafo del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 que declaraba al propietario del vehículo como solidariamente responsable, y de paso dejó en manos del Congreso la responsabilidad de regular nuevamente la operación de las cámaras.

Sin embargo, ahora se conoce el alcalce de la medida, luego de que la totalidad de la sentencia (C-038 de 2020) y sus salvamentos de voto fueron publicados.

EL TIEMPO los obtuvo en primicia y estableció que la Corte calificó de ambigua y hasta mal redactada la norma que dejó sin efecto. Además, señala que se debe respetar la presunción de inocencia.

"La norma demandada adolece de ambigüedades en su redacción y, por consiguiente, genera incertidumbre en cuanto al respeto de garantías constitucionales ineludibles en el ejercicio del poder punitivo del Estado", señala el fallo que llevaba guardado desde el 6 de febrero.

Implica que la carga de la prueba de los elementos de la responsabilidad, incluida la imputación personal de la infracción

Y agrega que así se garantice el derecho a la defensa, al prever la vinculación del propietario del vehículo al procedimiento administrativo, se vulneran garantías constitucionales, al hacer directamente responsable al propietario del vehículo, por el solo hecho de ser el titular del mismo.

Y advierte: "Implica que la carga de la prueba de los elementos de la responsabilidad, incluida la imputación personal de la infracción, le corresponde al Estado, en razón de la presunción de inocencia y que a quienes se pretenda endilgar una responsabilidad solidaria, deben ser vinculados al procedimiento administrativo en el que se impondría la respectiva sanción, para permitir el ejercicio pleno y efectivo de su derecho a la defensa".

Bajo estos argumentos, se decidió que, ante el incumplimiento de garantías mínimas del ejercicio legítimo del poder punitivo del Estado, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la norma demandada.

Que el Congreso actúe

Además, la Corte reitera que es al Congreso al que le corresponde el ejercicio de la reserva constitucional de ley en materia sancionatoria.

De acuerdo con el fallo,  el legislativo es el que debe diseñar la política punitiva del Estado "y, en particular, determinar con precisión todos los elementos de la responsabilidad sancionatoria, así como sus consecuencias, garantizando los derechos de la defensa y los principios de imputabilidad personal y culpabilidad, que impiden, cada uno, que se responda por el hecho ajeno (pago de la multa, reincidencia, suspensión de la licencia, etc.) y de manera objetiva". 

En todo caso, la Corte dejó estipulado que la declaratoria de inexequibilidad de la responsabilidad solidaria en materia sancionatoria entre el propietario del vehículo y el conductor, prevista en la norma demandada, por las infracciones captadas por medios tecnológicos (fotomultas), no implica que este sistema de detección de infracciones sea inconstitucional.

En la práctica, esto significa que puede seguir en funcionamiento.

Y recordó que la solidaridad sigue vigente en lo que respecta a vehículos vinculados a empresas de transporte, como lo prevé el artículo 93-1 del Código Nacional de Tránsito, declarado exequible en la sentencia C-089 de 2011, según el cual señala que  “serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas infracciones imputables a los propietarios o a las empresas”, norma que sí exige imputabilidad personal de la infracción, como condición para activar la solidaridad.

La gran pregunta que surge, y que no han despejado las autoridades, es cómo van a seguir funcionado cámaras que no detectan quién va conduciendo.

Según el artículo 243 de la Constitución, los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Es decir, que ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico que se declaró inexequible por razones de fondo.

Lo que tumbó la Corte

Este es el texto del parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 que la Corte Constitucional dejó sin efecto jurídico, según la sentencia C-038 de 2020:

LEY 1843 DE 2017 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 8o. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: (…)

PARÁGRAFO 1o. El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa.

***

En el primer semestre del 2016, EL TIEMPO denunció la existencia de 10 zonas en las que se imponían fotomultas polémicas. Sin embargo, dichos casos no han tenido grandes cambios y solo en uno se ha visto un avance al respecto.

Estas fotomultas, consideradas “tramposas” por los propios alcaldes, son aquellas que no están bien señalizadas, tienen las cámaras escondidas y juegan con las velocidad (en vía rápidas como dobles calzadas) para confundir a los conductores. Además, los contratos firmados para su implementación están a favor de los operadores: el recaudo es mayor para ellos que para los entes territoriales.

El senador Mauricio Aguilar, ponente del proyecto, menciona el hecho de que con esto se busca poner en cintura este mecanismo, el cual ha recaudado un total de 353.552’812.357 pesos.

El único lugar que, para el cierre del 2016 había presentado avances era Ciénaga, Magdalena, en donde el Instituto de Tránsito y Transporte modificó por medio de un otrosí el contrato con la Unión Temporal Gestión de Tráfico Seguro, que además del 45 por ciento del recaudo de las fotomultas recibía otro 45 por ciento por el cobro de los comparendos que imponía la Policía.

El director del Instituto, Jorge Mario Henríquez, aseguró que estaban en el proceso de aumentar el límite de velocidad en los sectores en los que están instaladas las cámaras, de 30 a 60 km/h, de manera permanente y todos los días.

En Arjona, Bolívar, la fotomulta estaba oculta por un árbol de bonga que impedía que los conductores fueran alertados sobre la reducción obligatoria de velocidad. Y gracias a una tutela se logró que talaran el árbol y reubicaran la cámara de fotocomparendos.

Igual situación se vive cerca del aeropuerto de Corozal en Sucre, donde los comparendos se siguen poniendo sin ningún tipo de regulación.

El alcalde Andrés Vivero había dicho que la fotomulta era engañosa, pues en un carril se debe disminuir la velocidad a 40 km/h y en el otro el límite es de 60 km/h.

Otra situación que se denunció en la costa Caribe fue la de Aguachica, en Cesar, donde, por la transitada vía 40, los sistemas de detección de infracciones eran móviles y el límite de velocidad variaba.

Al intentar conocer el estado que tienen actualmente en cuanto a fotomultas, la comunicación con la Secretaría de Tránsito del municipio y con la oficina de inspección de los fotocomparendos fue imposible.

Situación en Caldas

Desde el punto de vista jurídico, las fotomultas de Chinchiná, sobre la doble calzada que comunica a Manizales con Pereira, están vigentes, aunque hay dos decisiones judiciales en su contra, en primera y segunda instancia, porque una de las partes pidió una aclaración sobre el segundo fallo.

Eso sí, los comparendos dejaron de tomarse desde la camioneta blanca que sorprendía a los conductores que transitaban por la vía. Ese vehículo se parqueaba a la sombra en una orilla de la vía, con la cámara escondida en su interior y sin mayor señalización.

En La Dorada, Caldas, todavía se espera un fallo judicial que permita la suspensión de las fotomultas. La señal que indica que el límite de velocidad entre el municipio caldense y Honda es de 40 km/h está escondida entre pastales, en plena curva y descenso.


El veedor ciudadano Jorge Valencia comentó que este tipo de comparendo ha traído como consecuencia un descenso en el número de visitantes al municipio y, por lo tanto, pérdidas económicas en los sectores de servicios y turismo.
Valencia también agregó que las obras de infraestructura que se iban a hacer con el recaudo de las fotomultas “no se ven”.

Y en Santander

En Floridablanca, el temor de afrontar una millonaria indemnización por terminar el contrato de fotomultas a destiempo motivó a la Dirección de Tránsito del municipio a apelar en segunda instancia el fallo que buscaba reversar este sistema electrónico, que en algunas zonas no contaba con la adecuada señalización. La demanda fue interpuesta por el veedor ciudadano José Gualdrón, para quien los esfuerzos de las autoridades no han sido suficientes para frenar “este atropello”.


“La tecnología debe ser de punta para reconocer con claridad placa y rostro de quien hace la falta: que pague solo el infractor y no el dueño del vehículo”, comentó Mauricio Aguilar, coautor del texto junto con sus pares senadores Mauricio Lizcano y Antonio Guerra.

Aguilar también manifestó que declinaron la idea de hacer estudios técnicos para la implementación de fotomultas, “pues eso puede demorarse entre 3 y 4 meses, y lo que queremos es que sea algo ágil. Nuestro deseo es que se cumplan los criterios de límite de velocidad correcto, señalización, información y respeto al debido proceso”, acotó.

Además, recordó que buscan garantizarles a los entes territoriales, por lo menos, el 50 por ciento del recaudo de las fotomultas y no menos de eso, como está pasando en varios municipios.

Las otras modificaciones son que el Ministerio de Transporte reglamente los criterios técnicos que deben cumplirse para instalar y entrar en operación las fotomultas, que la Agencia de Seguridad Vial pueda suspender las fotomultas que no cumplan con esos criterios establecidos, que se prohíba la expedición de comparendos y recaudo de fotomultas por parte de privados y que se licite públicamente para poder instalar nuevos fotocomparendos.

"Si el Congreso no saca adelante este tema sería un mal mensaje para los ciudadanos, quienes están cansados de los abusos. No podemos ser inferiores a lo que los colombianos están pidiendo: que se regule el sistema actual de fotomultas, como”.

Más KienyKe
'Act II: Cowboy Carter', es el disco que Beyoncé publicará este viernes y con el que entra en la música country.
En redes sociales, la polémica exparticipante compartió un mensaje que dejaría abierta una posibilidad de su regreso a 'La casa'.
El mandatario brasileño y su homólogo francés calificaron de "grave" el bloqueo de la candidatura de Corina Yoris en Venezuela.
En silla de ruedas, el Sumo Pontífice lavó los pies de las reclusas en la prisión femenina de Rebibbia en Roma.
Kien Opina