Condenan cinco militares por asesinato a campesino

Mar, 30/10/2018 - 12:24
Un juez especializado en Derechos Humanos de Bucaramanga, Santander condenó a cinco militares por la muerte de Gerardo Contreras Román en hechos ocurridos el pasado 17 de mayo del 2005, cuando fue p
Un juez especializado en Derechos Humanos de Bucaramanga, Santander condenó a cinco militares por la muerte de Gerardo Contreras Román en hechos ocurridos el pasado 17 de mayo del 2005, cuando fue presentado como muerto en supuestas acciones militares (falso positivo). Los condenados son el sargento Jorge Arley Sánchez Rojas, los soldados Abimael López Gómez, Wilson Javier Plata, René Alberto Prada y Jesús Rincón, quienes para la fecha de los hechos hacían parte del Batallón de Infantería No. 4 Antonio Ricaurte, ubicado en la capital santandereana. El juez encargado del caso impuso las penas según la responsabilidad de cada investigado. Quedó de tal manera: el sargento Arley fue condenado a 35 años y 10 meses de prisión, además de tener que realizar el pago de 3600 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) por el delito de homicidio en persona protegida. [single-related post_id="970383"] Los soldados fueron condenados a 33 años y 4 meses de prisión cada uno, además del pago de 2800 SMMLV, como responsables del mismo delito. De acuerdo con el proceso de investigación, los uniformados fueron desplegados junto a otros integrantes del mismo batallón, en la vereda Lebrijas del municipio Lebrija en Santander, con el objetivo de adelantar acciones estratégicas y militares contra los grupos armados que, para esa fecha, delinquían en esa zona, entre los que estaban: Farc, Eln y paramilitares. El material probatorio recolectado permitió establecer como los militares "arribaron a la casa de la víctima en la madrugada del 17 de mayo de 2005 y lo sacaron de allí. A las 5:00 a.m., familiares de Contreras Román encontraron el cuerpo sin vida con impactos de bala", comentó la Fiscalía en un comunicado. Al emitir la sentencia, el juez del caso consideró que a lo largo del proceso no fue posible concluir que la víctima tuviera relación alguna con la guerrilla tal como se quiso presentar en la época de lo ocurrido. El juez argumentó que: "Existen abundantes medios de prueba que sí permiten colegir que era integrante de la población y que se dedicaba a las labores del campo".
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