Consejo de Estado reafirma destitución del alcalde de Riohacha

Jue, 16/08/2018 - 09:09
El Consejo de Estado dejó en firme la decisión impuesta por la Procuraduría General de la Nación, con la cual se destituyó e inhabilitó por 12 años a Fabio David Velásquez Rivadeneira, alcalde
El Consejo de Estado dejó en firme la decisión impuesta por la Procuraduría General de la Nación, con la cual se destituyó e inhabilitó por 12 años a Fabio David Velásquez Rivadeneira, alcalde de Riohacha, por irregularidades en la contratación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) la cual tuvo un valor superior a los $5.700 millones. En diciembre del 2017, el accionante fue declarado como responsable de faltas disciplinarias originadas en la celebración de un convenio de asociación para el desarrollo del Programa de Alimentación Escolar para niñas, niños y adolescentes de los sectores rurales y urbanos de la capital Guajira, lo que dio lugar a su destitución por decisión del Ministerio Público. Sin embargo, el acto administrativo de carácter sancionatorio se detuvo luego de que el Tribunal Administrativo de la Guajira le concediera al funcionario una acción de tutela, decretando la suspensión de la decisión disciplinaria transitoriamente, con el fin de evitar un perjuicio irremediable contra sus derechos políticos. El alto tribunal a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, también declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional, al resolver las impugnaciones presentadas por el agente del Consejo de Estado y por el apoderado de la Nación, contra la sentencia de tutela del 5 de junio de 2018, por medio de la cual se decretó el amparo como mecanismo transitorio de los derechos políticos y fundamentales a la igualdad y al debido proceso de Velásquez Rivadeneira. Dado que la Procuraduría impugnó la decisión, en segunda instancia el Consejo de Estado revocó la suspensión de los efectos de la destitución impuesta al alcalde de Ríohacha y declaró la improcedencia de la acción de tutela. La Sección Primera advirtió que el accionante puede invocar la medida cautelar, incluso de carácter urgente, como mecanismo de protección a sus derechos fundamentales a través de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
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