¿Cómo quedó la paridad de género en el Código Electoral?

Vie, 18/12/2020 - 19:17
Después de un amplio debate, la paridad de género quedó aprobada en la reforma al Código Electoral. Así quedó el artículo 84.

Uno de los debates más arduos del Código Electoral en el Congreso fue el 84, que establecía la paridad de género en las listas a corporaciones públicas para garantizar la participación de mujeres en las elecciones populares.

Pese a que algunos congresistas se opusieron a la implementación de este artículo, finalmente fue aprobado en ambas cámaras. En el Senado la victoria fue aplastante, con una votación de 91 a favor y apenas un voto en contra.

“Si hay algo que va a caracterizar este código, es precisamente la paridad, cuya autoría nos enorgullece”, señaló el representante César Lorduy, uno de los autores de la iniciativa, junto a la senadora Ana María Castañeda.

“Estamos frente a un gran acontecimiento, logramos una gran conquista, en materia de derechos para las mujeres de Colombia. Las mujeres hemos sido históricamente discriminadas y lo que se logró con esta acción es justicia”, señaló por su parte Castañeda luego de la votación en el Senado.

Sin embargo, la congresista, autora de la iniciativa, también reconoció que pese al logro, es necesario continuar trabajando para que haya una real participación de las mujeres en las instituciones y corporaciones públicas.

“Muy importante la participación del 50% de las mujeres en las listas de elección popular, fundamental para que haya más mujeres que pasen al frente para poder hacer un ejercicio electoral. Por supuesto, deberán tener el apoyo del Estado, deberán tener el apoyo de los partidos, en marketing político, económicamente y que no haya violencia política”, señaló la directora del partido de La U, Dilian Francisca Toro, quien trató de detener la proposición de uno de los miembros de la colectividad para eliminar la paridad.

Sin embargo, algunos han sido críticos de la paridad como quedó aprobada en el Código Electoral. El senador Roy Barreras calificó de “victoria pírrica” la paridad, porque no garantiza la elección de las mujeres, debido a que contempla la inscripción de mujeres en las listas, pero no escaños intercalados o su posibilidad de ser elegidas.

La paridad, que se inició en la reforma política radicada en la Cámara de Representantes, buscaba que las listas fueran cerradas y en cremallera, es decir que el orden de los candidatos debía intercalarse en función del género. Eso garantizaba que, al menos la mitad de los elegidos fueran mujeres.

La senadora Angélica Lozano apoyó la paridad como quedó escrita en el código electoral y aseguró que las demás garantías para la inclusión femenina deberán seguirse consiguiendo en las próximas acciones legislativas.

En ese sentido, el texto quedó de la siguiente manera: Artículo 84. Cuota de género. En atención a la aplicación progresiva de los principios de equidad de género, paridad, alternancia y universalidad consagrados en los artículos 40, 107 y 262 de la Constitución Política; en las listas donde se elijan cinco (5) o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta, a excepción de su resultado, incluyendo aquellas relativas a la elección de directivos, cuando las agrupaciones políticas opten por este mecanismo para elección, deberán conformarse por un mínimo de cincuenta por ciento (50%) de mujeres, sobre el número de candidatos inscritos a la corporación que se pretenda postular. Para las listas de menos de cinco (5) curules, se les aplicará el treinta por ciento (30%) para la conformación de la cuota de género. 

El artículo contiene un parágrafo que reza: Constituirá como causal de revocatoria de inscripción las listas que no cumplan con la cuota de género, estipulada en el presente artículo. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o multas que se puedan interponer a las agrupaciones políticas ante este incumplimiento.

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