
El Consejo de Estado concluyó que el Presidente y la Presidencia de la República vulneraron el derecho fundamental a la información al hacer un uso indebido y desproporcionado de la figura de la alocución presidencial. La decisión se tomó tras una acción de tutela interpuesta por varios ciudadanos que denunciaron la falta de pluralismo informativo en las transmisiones oficiales.
Los demandantes argumentaron que las continuas alocuciones y transmisiones de consejos de ministros impedían a los colombianos escoger libremente los contenidos que deseaban ver o escuchar, afectando así su derecho a recibir información diversa e imparcial.
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Tras analizar el caso, la Sala determinó que las intervenciones presidenciales carecieron de justificación suficiente y se realizaron con frecuencia y duración excesivas, lo que desconoció los principios de pluralismo y equilibrio informativo.
El alto tribunal ordenó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) establecer, antes del 31 de diciembre de 2025, un marco regulatorio que garantice la imparcialidad y evite el uso abusivo de la alocución presidencial. Dicho marco deberá definir mecanismos de control y establecer los criterios de justificación, excepcionalidad y limitación temática y temporal.
El Consejo de Estado también advirtió que ningún servidor público, incluido el Presidente de la República, tiene poderes ilimitados para ejercer sus funciones. Recordó que la prerrogativa de dirigirse al país por cadena nacional solo puede utilizarse en circunstancias excepcionales y urgentes, según la Sentencia C-1172 de 2001 de la Corte Constitucional.
En su fallo, el tribunal aclaró que su decisión no busca censurar al jefe de Estado, sino garantizar que el uso de la alocución respete los valores democráticos y los derechos fundamentales de los ciudadanos.