Iván Márquez, entre los que apelaron plazo de la JEP

Lun, 24/09/2018 - 11:55
Este lunes, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) informó que 27 de los 31 líderes de Farc interpusieron recursos contra la exigencia de dicho tribunal para que en un plazo de 10 días hábile
Este lunes, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) informó que 27 de los 31 líderes de Farc interpusieron recursos contra la exigencia de dicho tribunal para que en un plazo de 10 días hábiles expresaran su compromiso con la paz y su sometimiento al mecanismo de justicia transicional.  Entre los firmantes figuran Rodrigo Londoño 'Timochenko', 'Pablo Catatumbo', 'Victoria Sanguino' y Carlos Antonio Lozada. Asimismo, 'Iván Márquez' aparece entre los líderes desmovilizados que presentaron recurso contra el plazo dado por la JEP. No obstante, tanto 'El Paisa' (Hernán Darío Velásquez) como 'Romaña' (Henry Castellanos), ni recurrieron la acción del tribunal ni expresaron su compromiso con el proceso.  No obstante, tal como informan fuentes dentro de la JEP, el hecho de que el proceso esté impugnado implica que, por asuntos de debido proceso, quienes no presentaron recursos quedan también a la espera de lo que decida la Sección de Apelaciones en un plazo de 30 días hábiles.  "Primero la JEP deberá determinar si proceden esos recursos. En ese caso el plazo se podría ampliar", comentó una fuente consultada por este portal.  También, tal como informó la JEP en comunicado: "En total fueron presentados 21 recursos de reposición y 6 en subsidio de apelación. La Sala de Reconocimiento debe dar traslado de dichos recursos a quienes los presentaron y a los no recurrentes, es decir, a quienes no interpusieron dicha figura ante la JEP (ver tabla). Esta es la lista de recursos presentados según los 31 líderes citados por el tribunal:  1. Rodrigo Londoño Echeverry: Recurrió en reposición y en sub. Apelación. 2. Pastor Alape Lascarro: Recurso de reposición 3. Pablo Catatumbo: Recurrió en reposición y en sub. Apelación. 4. Julián Gallo (Carlos Lozada): Recurrió en reposición y en sub. Apelación. 5. Luis Alberto Albán: No interpuso 6. Iván Luciano Márquez: Recurso de reposición 7. Seuxis Hernández (Jesús Santrich): Recurso de reposición 8. Rodrigo Granda: Recurso de reposición 9. Orlay Palomino: No interpuso 10. Abelardo Caicedo: Recurso de reposición 11. Jesús Mario Arenas: Reposición en Subsidio de Apelación 12. Jaime Alberto Parra: Recurso de Reposición 13. Milton Toncel Redondo: Recurso de Reposición 14. Rodolfo Restrepo Ruiz: Recurso de Reposición 15. Juan Cabrera Díaz: Recurso de Reposición 16. Henry Castellanos Garzón ("Romaña"): No interpuso. 17. Edgar López Gómez: Recurso de Reposición 18. Juan Carlos Ramírez: Recurso de Reposición 19. Jaime Bustos: Recurso de Reposición 20. Jairo González: Reposición en Subsidio de Apelación 21. Jesús Carvajalino: Reposición en Subsidio de Apelación 22. José Benito Cabrera: Recurso de Reposición 23. Guillermo Torres Cueter: Recurso de Reposición 24. José Sierra Sabogal: Recurso de Reposición 25. Erasmo Traslaviña Benavides: Recurso de Reposición 26. Floresmiro Burbano: Recurso de Reposición. 27. Hernán Darío Velásquez ("El Paisa"): No interpuso 28. Luis Oscar Úsuga: Recurso de Reposición 29. Martín Cruz Vega: Recurso de Reposición 30. José Vicente Lesmes: Recurso de Reposición 31. Luis Ernesto Medina Ávila: Recurso de Reposición

Argumentos de Farc

Por su parte, el partido Farc dio a conocer el documento de tal recurso, en el que expuso su argumentación sobre por qué considera que no procedía interponer tal plazo.  "No existe ninguna obligación de confinamiento en los Espacios Territoriales de Reincorporación, siendo cierto que las personas objeto de este procedimiento forman parte de los equipos de implementación del Acuerdo de Paz, a través del componente Farc de la CSIVI y de la realización de otras tareas de contenido político que les corresponde efectuar como antiguos dirigentes de las Farc y ahora del partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común", sostiene. Otros de los argumentos presentados por Farc en su defensa son, a saber: No es el momento procesa; se vulnera el principio de presunción de inocencia; y supuestamente no se cumplió con el debido proceso.  La fecha límite dada por los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz se agotó este lunes 24 de septiembre, puesto que el anuncio se hizo el día 10 y se dieron precisamente 10 días hábiles para que los líderes del movimiento, en especial los señalados como huídos de las zonas veredales, reiteraran ante la justicia transicional su compromiso con la paz mediante una misiva en la que confirmaban su sometimiento a dicho mecanismo. 
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