MOE solicita imparcialidad electoral a entes de control

Jue, 28/04/2022 - 16:53
La MOE señaló que funcionarios públicos están llamados a garantizar la imparcialidad y brindar garantías a todos los participantes en el proceso electoral.

Tras la creciente participación de funcionarios pública en el debate político-electoral, la Misión de Observación Electoral (MOE), solicitó al Presidente de la República, el Fiscal General de la Nación, la Procuradora General de la Nación y el Defensor del Pueblo, mayor control en torno a la indebida participación de estos servidores. 

El comunicado, que fue difundido también en Twitter, expresa las posibles consecuencias que se pueden presentar en la democracia colombiana si esta situación no es controlada a tiempo. 

Asimismo, señala la MOE que garantizar la participación política de los funcionarios públicos es una mandato constitucional que según “el artículo 127 de la Constitución establece un régimen especial para los servidores públicos que prohíbe su intervención en actividades o controversias políticas”

Y agrega, “esto es, cuando sus declaraciones o actuaciones tienen incidencia directa en la dinámica y el proceso electoral, apoyando o rechazando una causa, una organización política o una candidatura, con independencia de si esta se menciona expresamente o no”.

Aunado a ello, la Misión de Observación Electoral adujo que la Corte Constitucional ha explicado la necesidad de asegurar la imparcialidad, la prevalencia del interés general sobre el particular, la igualdad de las organizaciones políticas, así como la libertad de elección. 

En razón de ello, señaló la entidad que “las sanciones establecidas tanto en el Código Disciplinario como en el Código Penal están orientadas a reprochar el comportamiento del servidor público ante su incumplimiento. Estos son objetivos centrales de la democracia que aseguran no solo la participación igual de las candidaturas, sino que también fijan el deber de las autoridades de ajustar su comportamiento a los intereses de todos”.

“Si bien estas reglas son aplicables a todos los empleados del Estado, su exigencia es mayor frente a los más altos funcionarios de la rama judicial, de los órganos electorales, de control, y de seguridad. Se destaca el caso del Presidente de la República, al que como Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa le corresponde dirigir la Fuerza Pública y disponer de ella como Comandante Supremo”, advirtió la MOE. 

De igual manera, la MOE indicó que es importante recordar que la Fuerza Pública en Colombia está sujeta a otro régimen especial, según el cual esta no es deliberante, y sus miembros no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos. 

Esta se ha consolidado como una garantía de su neutralidad en el desarrollo de la vida política y democrática de la nación, neutralidad que es especialmente necesaria debido a la facultad del uso de la fuerza y de las armas. 

Finalmente, la MOE señaló que lo expuesto adquiere una relevancia particular frente al contexto de desconfianza ciudadana que se ha generado con motivo de las problemáticas que surgieron producto de las elecciones legislativas del 13 de marzo pasado, que han dado lugar a preocupaciones en torno al desarrollo de los comicios presidenciales.

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