Se aprobó visado a miembros extranjeros de las Farc

Jue, 20/07/2017 - 05:25
Con una votación ocho a uno la Sala Plena de la Corte Constitucional dio la aprobación al Decreto de Ley expedido por el presidente Juan Manuel Santos. Este decreto da vía libre para otorgar benefi
Con una votación ocho a uno la Sala Plena de la Corte Constitucional dio la aprobación al Decreto de Ley expedido por el presidente Juan Manuel Santos. Este decreto da vía libre para otorgar beneficios de visado a los miembros extranjeros de las Farc que están en Colombia. A los magistrados que votaron a favor de la ponencia se les advirtió que el presidente de la República, con la expedición de dicho Decreto, no estaba en contravía de los requisitos exigidos frente a los acuerdos de paz y la implementación de los mismos. Los magistrados acordaron que el Decreto es oportuno y está dentro del proceso para el desarrollo de los acuerdos y la protección de los miembros de las Farc y sus familias que son de otros países pero están en el territorio nacional. [single-related post_id="722320"] Con la aprobación del decreto los argumentos que daba el Procurador Fernando Carrillo quedaron descartados. El funcionario había solicitado derribar dicha norma porque tenía que tramitarse por el Congreso de la República y no por vía Decreto. Para el Procurador Carrillo no se concretó ninguna prioridad relacionada con el visado para los miembros extranjeros de las Farc que están en el país y que recibirían los beneficios de residentes permanentes para ellos y su familia. Este será el Decreto Ley 831 por el cual se crea la visa de Residente Especial de Paz que permite a quienes sean extranjeros y pertenecientes a la guerrilla de las Farc establecerse en el país de manera indefinida una vez se termine el proceso de dejación de armas. [single-related post_id="723220"] La visa también le permite al beneficiado trabajar y se extiende para su compañero permanente, también para sus hijos menores de 25 años. La vigencia de esta visa será indefinida. Además, el decreto señala que la visa puede ser cancelada si el guerrillero extranjero incumple con los objetivos de verdad, justicia, reparación y no repetición, y si llega a incurrir en algún delito.
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