Tribunal niega la “tutelatón” contra la elección de De la Espriella

La corporación consideró que no hubo vulneraciones que justificaran la revisión de la elección.
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EFE/ Mario Caicedo

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó una acción de tutela y otras solicitudes presentadas en el marco de una denominada “tutelatón”, con la que se pretendía revisar los resultados electorales que declararon a Abelardo de la Espriella como ganador de la Presidencia de la República.

La petición inicial buscaba que se ordenara una auditoría técnica para verificar la integridad del software electoral, así como una revisión de los formularios E-14 diligenciados en Colombia y en el exterior. También se solicitó suspender las modificaciones en las bases de datos electorales y ordenar un recuento físico de los votos, entre otras medidas relacionadas con el proceso electoral.

Tribunal no encontró vulneración de derechos

El Tribunal negó el amparo de los derechos al debido proceso, la igualdad, la participación política, el acceso a la información, el derecho de petición y el acceso a documentos públicos, pues consideró que no se acreditó una vulneración de estos derechos que justificara la intervención de un juez constitucional.

Además, el fallo precisó que la acción de tutela no es la vía apropiada para discutir asuntos relacionados con la custodia de las actas, la suspensión de las bases de datos electorales o las pretensiones orientadas a desconocer o controvertir los resultados de las elecciones presidenciales de 2026.

Para el Tribunal, fue determinante que el Consejo Nacional Electoral ya hubiera expedido el acto administrativo mediante el cual declaró la elección de Abelardo Gabriel de la Espriella como presidente de la República de Colombia.

 

 

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