Las observaciones de la Corte a la refrendación de la paz con las Farc

Lun, 20/10/2014 - 13:09
Mañana, 21 de octubre, la Sala Plena de Corte Constitucional debatirá el Proyecto de Ley Estatutaria 063 de 2013, Senado, 073 de 2013 Cámara, por medio de la cual se pretende la refrendación de lo
Mañana, 21 de octubre, la Sala Plena de Corte Constitucional debatirá el Proyecto de Ley Estatutaria 063 de 2013, Senado, 073 de 2013 Cámara, por medio de la cual se pretende la refrendación de los Acuerdos de Paz. Dos son los temas que se encuentran en disputa: El primero de ellos se refiere a la posible estructuración de un vicio de forma latente durante el trámite del proyecto de ley estatutaria en el Congreso de la República, denominado “simultaneidad”. Sobre este punto, varios magistrados han observado que durante el trámite de este proyecto de ley se incurrió en la misma irregularidad que llevó a este Tribunal a declarar la inexequibilidad del Acto Legislativo 02 de 2012 sobre “fuero penal militar”. En esa oportunidad, la Corte concluyó que había existido simultaneidad en las sesiones de comisión y de plenaria, por cuanto “la sesión de la Comisión Primera de la Cámara se extendió hasta las 4:10 de la tarde, mientras que la de la plenaria de la misma corporación estaba citada para las 2:00 p. m. y comenzó sus deliberaciones a las 4:11 p. m., inmediatamente después de que se reuniera el quórum necesario”, y como en este evento, la sesión de la Comisión Primera del Senado se extendió hasta las 2.55 p.m, mientras que la de la plenaria de la misma Corporación estaba citada a las 12:00 a.m y tan solo inició sus deliberaciones pasadas las 3.00 p.m, se presentó la misma irregularidad. Al respecto, varias alternativas pueden presentarse, una de ellas es que el alto Tribunal -pasados muy pocos meses- cambie el precedente jurisprudencial sentado en el fallo sobre 'fuero penal militar' y otra, es que considere que la simultaneidad no puede constituir un vicio de procedimiento, tal y como lo había venido sosteniendo antes de que la Sala Plena de esa Corporación profiriera la sentencia C-740 de 2013. En segundo lugar, se discute, ya como cuestión de fondo, la posibilidad que la votación para la refrendación de dichos acuerdos coincida con otros actos electorales, tal y como lo establece el artículo 2 del Proyecto. La ponencia de la Magistrada María Victoria Calle considera que sí y por tanto, ha defendido, en el interior de la Sala Plena, que la votación para decidir si la ciudadanía aprueba o no los acuerdos finales de paz, puede coincidir con otra elección, a excepción de la de Presidente y Vicepresidente. Otros Magistrados han manifestado que ello no sólo implicaría desconocer la prohibición contenida en la Constitución, sino que esta va en contravía de reiterada jurisprudencia constitucional que ha señalado que para evitar manipulaciones al electorado, no es posible que la votación del referendo coincide con ningún acto electoral. Incluso, ello fue sostenido por el doctor Eduardo Montealegre Lynett en la Sentencia C-551 de 2003, del cual fue ponente y que declaró inconstitucional algunos artículos del referendo de 2003 por trasgredir tal restricción del ordenamiento. De todas maneras, los magistrados de la Corte Constitucional seguramente ventilarán en el debate de mañana aspectos relacionados con las declaraciones del Presidente Santos en la Revista Semana, a la que le manifestó que “no hemos acordado la forma de refrendar los acuerdos de paz”, pero aclaró que el “Gobierno se la jugará o por el referendo o por la consulta popular” pero que ello sólo dependería del acuerdo final al que se llegará con las FARC, como también, con lo consignado en el escrito que allegó a dicha Corporación la Delegación de Paz de las FARC-EP, suscrita por Pablo Catatumbo, Iván Márquez y Ricardo Téllez, a través del cual manifiestan su sorpresa frente al proyecto de ley estatutaria presentado por el Gobierno y que, dicen, “es completamente ajeno a la realidad de lo acontecido en la mesa de la Habana”.
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